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Convocadas las ayudas de INAEM 2020 para música y danza por un total de 16 millones y medio de euros. Están destinadas a subvencionar la producción de giras, festivales, ciclos musicales, salas de conciertos y tejido asociativo en la industria musical. También se podrán solicitar para financiar gastos de estructura como nóminas, alquileres y coste para mantener las empresas ante el parón provocado por el COVID19.

Estas ayudas económicas extraordinarias para la música convocadas por el Ministerio de Cultura a través del INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música) pueden solicitarse por parte de artistas, oficinas de management o booking, promotores, salas de conciertos, festivales, asociaciones sectoriales, fundaciones, ayuntamientos o entidades públicas que desarrollen actividades y proyectos de música en vivo. Se admite la solicitud para conciertos online a través de plataformas. El plazo para presentar las solicitudes se inicia una vez publicada la resolución en el BOE, que será de forma inminente. En este artículo explicamos todas las líneas de ayuda para la música, los requisitos y los criterios a valorar para obtener la mayor cuantía posible. Además, en los próximos días organizaremos un Webinar para exponer los detalles de la convocatoria y algunos consejos prácticos para la estrategia en las solicitudes y presentación de los proyectos.  *ACTUALIZACIÓN: EN ESTE ENLACE PUEDES ENCONTRAR TODOS LOS RECURSOS, VÍDEOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PREPARAR LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS.

Líneas de ayudas

Ayudas para giras y proyectos de música (Línea B1)

Estas ayudas están dirigidas a artistas, oficinas de management, booking y promotores que organicen y lleven a cabo giras nacionales o internacionales bajo la forma de empresas privadas (autónomos y sociedades). Deberán presentar un solo proyecto unitario que englobe toda la actividad anual de la entidad. En esta línea se puede solicitar ayuda para los gastos directos de un proyecto (gira) como para gastos de estructura de la empresa soportados durante 2020.

Por tanto, las actividades previstas que finalmente hayan sido canceladas por la declaración del estado de alarma y las posteriores restricciones en el desarrollo de las actividades objeto de la presente convocatoria, podrán ser incluidas en el proyecto unitario anual. En este caso, se considerarán subvencionables:

  • Gastos necesarios incurridos en la preparación de dichas actividades (tales como gastos de distribución, retribuciones del periodo de ensayos, campañas de comunicación, etc…)
  • Gastos de las acciones previas encaminadas a la realización de los proyectos que hayan tenido que ser modificados por haber sido pospuestos y reprogramados.
  • Por las circunstancias extraordinarias de la convocatoria hacen más que nunca necesario atender a los gastos estructurales de las entidades tales como: alquileres, nóminas y salarios del personal estable, suministros, servicios (asesorías legales, seguros médicos y de responsabilidad civil, mantenimiento de equipos, limpieza y desinfección, formación…), permisos (impuestos, derechos de autor, licencias administrativas…), amortizaciones y gastos financieros. Los gastos de estructura de los elementos que no estén destinados de manera exclusiva al desarrollo de la actividad objeto de solicitud de subvención, deberán ser imputados de forma proporcional a su uso. 

Las ayudas irán destinadas a los gastos derivados de la realización de la actividad, sea ésta de carácter presencial y/o virtual, mediante canales y plataformas digitales de contenido (por ejemplo, conciertos en formato Live Streaming).

La solicitud de ayudas de este programa será incompatible con las del Programa C de la convocatoria de INAEM (apoyo a las estructuras culturales).

Requisitos:

  • Será requisito que las actividades detalladas, por su repercusión, trayectoria y proyección, tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su contenido.
  • Los proyectos de giras de ámbito nacional deberán incluir, como requisito, al menos, una actuación fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
  • En los proyectos de gira internacionales deberá acreditarse documentalmente haber sido invitados a participar en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.

No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de festivales, concursos y temporadas, de titularidad pública, ni las de las empresas privadas adjudicatarias de la gestión de espacios escénicos y musicales de titularidad pública que organicen temporadas líricas.

Ayudas para festivales y ciclos musicales (líneas C1, C2 y B3)

Ayudas para festivales y ciclos de música organizados por empresas privadas. (Líneas C1 y C2)

El programa de apoyo a las estructuras culturales se convoca con carácter excepcional y transitorio, y está destinado a financiar los gastos de estructura de las empresas organizadoras de festivales, ciclos musicales y salas de conciertos

Se considerarán subvencionables gastos de estructura, tales como:

  • alquileres
  • nóminas de personal estable
  • fungibles y suministros,
  • servicios (asesorías legales, seguros médicos y de responsabilidad civil, mantenimiento de equipos, limpieza y desinfección, formación…)
  • permisos (impuestos, derechos de autor, licencias administrativas…)
  • amortizaciones y gastos financieros.

En el caso de las empresas privadas productoras, promotoras u organizadoras de festivales de músicas actuales, que hayan podido llevar a cabo las actividades previstas, se considerarán igualmente subvencionables los gastos de la actividad artística, e incluso aquellos de las acciones previas encaminadas a la realización de los proyectos que hayan tenido que ser modificados por haber sido pospuestos y reprogramados.

Con carácter general, los gastos de estructura de los elementos que no estén destinados de manera exclusiva al desarrollo de la actividad objeto de solicitud de subvención, deberán ser imputados de forma proporcional a su uso.

Ciclos musicales 

Ayudas destinadas a cubrir los gastos de estructura de las empresas privadas y fundaciones privadas organizadoras de ciclos musicales propios que se desarrollen en espacios escénicos y musicales, públicos y privados. 

Será requisito que los ciclos musicales tengan, al menos, 5 años de antigüedad. Asimismo, se exige que los ciclos, por su repercusión, trayectoria y proyección, tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

En el caso de que los organizadores desarrollen varios ciclos directamente o con empresas pertenecientes al mismo grupo, deberán presentar una única solicitud con el desglose de los mismos.

Las solicitudes de esta modalidad serán incompatibles con las de festivales del apartado siguiente.

Festivales de músicas actuales

Ayudas para empresas privadas productoras, promotoras y organizadoras de festivales de músicas actuales, que lleven más de 5 ediciones. Será requisito que el festival, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

Se valora el apoyo de los festivales a creadores e intérpretes españoles y a artistas emergentes. Así mismo, se tendrá en cuenta el desarrollo de actividades encaminadas al fortalecimiento profesional del sector de las músicas populares, tales como mesas de debate, jornadas profesionales, seminarios, etc.

En el caso de que los organizadores desarrollen varios festivales directamente o con empresas pertenecientes al mismo grupo, deberán presentar una única solicitud con el desglose de los mismos.

Las solicitudes de esta modalidad serán incompatibles con la modalidad de ciclos musicales prevista en el apartado anterior.

Ayudas para festivales y ciclos de conciertos organizados por entidades públicas (Línea B3)

Podrán acogerse a esta modalidad las instituciones y entidades de carácter público que organicen y lleven a cabo festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música y temporadas líricas, y encargos de composición vinculados a estreno. 

Será requisito que las actividades detalladas, por su repercusión, trayectoria y proyección, tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su contenido.

En el caso de las temporadas líricas, no se admitirán las solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de espacios escénicos y musicales de titularidad pública.

Los gastos estructurales deben ser proporcionales a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.

Ayudas para salas de conciertos (línea C3)

Ayudas a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables. 

Los requisitos para esta línea son:

  • Salas con un aforo máximo de 3.500 personas
  • que lleven un mínimo de 5 años de actividad ininterrumpida
  • que las programaciones, por su repercusión, trayectoria y proyección, tengan ámbito, relevancia  difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.
  • Además será requisito que, en los dos años anteriores, las salas de localidades de:
    • menos de 100.000 habitantes hayan llevado a cabo una programación musical anual integrada por un mínimo de 30 conciertos;
    • que las salas de localidades de entre 100.000 y 1.000.000 de habitantes hayan organizado al menos 40 conciertos;
    • y las de localidades con más de 1.000.000 de habitantes, un mínimo de 60 conciertos.
    • Las salas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, estarán sujetas al tramo mínimo de 30 conciertos anuales
  • Será necesario que al menos el 70% de los conciertos celebrados al año haya sido objeto de venta de entradas.

Estos parámetros deberán acreditarse mediante una declaración responsable del solicitante.

Se valorará el apoyo de las salas a artistas españoles y que hayan acogido actuaciones de programas de respaldo a artistas emergentes.

Ayudas para entidades sin ánimo de lucro para la organización de giras, festivales y actividades destinadas al tejido asociativo en el sector música (línea B2)

Cuando las actividades son desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, pueden solicitar estas ayudas las asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones de ámbito estatal, con una antigüedad mínima de dos años

Las entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar ayudas para producir giras de conciertos, pero también para organizar festivales* y para actividades destinadas al fortalecimiento del tejido asociativo del sector musical. 

Excepcionalmente, también podrán solicitar ayuda asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas, para llevar a cabo los proyectos de lírica y música objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español.

*Los festivales organizados por entidades sin ánimo de lucro se enmarcan en en este mismo programa B y no en el C como ocurre en el caso de festivales organizados por empresas privadas.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 

Siempre y cuando los siguientes gastos estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, podrán incluirse:

  • Los gastos financieros,
  • los gastos de asesoría jurídica o financiera,
  • los gastos notariales y registrales
  • los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
  • y los de administración específicos 

Teniendo en cuenta las circunstancias y el carácter excepcional y extraordinario de esta convocatoria, dentro de los costes directos, pueden incluirse tanto:

  • Costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario
  • Costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que el proyecto o la actividad subvencionada se lleven a cabo.
  • Cuotas de autónomos de la Seguridad Social de los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención.
  • Gastos para el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias y de prevención en la fecha de realización de la actividad como consecuencia de la COVID-19.

Además habrá de tenerse en cuenta:

  • No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
  • Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda. El porcentaje de costes indirectos imputados no podrá superar el 25% del coste total del proyecto subvencionado,
  • A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada.

Solo se admitirán los gastos realizados hasta:

  • 31 de diciembre de 2020 para las modalidades C1, C2 y C3 (Ciclos, festivales y salas de conciertos)
  • 31 de marzo de 2021 en los proyectos de giras nacionales e internacionales, giras de coproducción, de las modalidades, B1, B2 y B3 y, efectivamente, pagados por el beneficiario dentro del período de justificación.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas no podrá superar el 90 por ciento del coste total del proyecto, actividad o estructura, salvo en las modalidades A3 y B3 (entidades públicas), que será del 65 por ciento del coste total del proyecto.

 En todo caso, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:

  • Modalidades B1, B2 y B3: 250.000€
  • Modalidad C1: 200.000 euros
  • Modalidad C2: 150.000 euros
  • Modalidad C3: 150.000 euros

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 12 de agosto de 2020 (15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado). Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

La actividad subvencionada se puede ejecutar durante todo 2020, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto en los proyectos de giras nacionales e internacionales, giras de coproducción de danza, lírica y música interautonómicas, circuitos de danza y programaciones coreográficas estables, cuyo período de actividad se extiende hasta el 31 de marzo de 2021. El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 15 de febrero de 2021, excepto en los proyectos con plazo de ejecución hasta marzo de 2021, cuyo plazo de justificación finaliza el 15 de mayo de 2021. 

Compatibilidad con otras fuentes de financiación

Estas ayudas de INAEM para la música son compatibles con otras fuentes de financiación, pero el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuentes de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachés y otros ingresos comerciales generados por la actividad subvencionada). Es decir, estas ayudas no pueden convertirse en un mayor beneficio o rentabilidad, sino que tienen como objetivo cubrir el déficit de un proyecto o compense los gastos de estructura que están suponiendo pérdidas en 2020.

Por otro lado, el porcentaje de ayuda concedida, respecto al coste efectivo de la actividad subvencionada, no podrá ser superior al porcentaje de necesidad de financiación que figure en el presupuesto inicial, respecto al coste total estimado del proyecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los gastos sufragados por el solicitante con fondos propios o ayudas públicas o privadas, como los costes asumidos por terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc.

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente.

Criterios de valoración y puntuación de los proyectos

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1-Interés cultural del proyecto, actividad o estructura (De 0 a 30 puntos).

Se considerará en este criterio el interés cultural del proyecto, actividad o estructura, su carácter innovador, su calidad artística y técnica; así como su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio coreográfico, lírico y musical español, hechos con información, criterios históricos y de respeto a las fuentes. Así mismo, se tendrá en cuenta el fomento de la nueva creación española.

2-Perfil y alcance del proyecto, actividad o estructura (De 0 a 25 puntos).

Se valorará la proyección nacional o internacional del proyecto, actividad o estructura, su extensión por el territorio nacional y su carácter representativo del patrimonio cultural español en su rica diversidad, con especial atención a los proyectos y actividades a cuyo desarrollo afecten las condiciones de insularidad, periferia y ultraperiferia.

Además, se valorará el grado de fragilidad de algunas manifestaciones y estructuras líricas, musicales y coreográficas, que requieran una protección mayor por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, dentro de su ámbito competencial, como es el caso de los proyectos de recuperación del patrimonio, o el de la música y danza contemporáneas. En este sentido, se prestará atención a las apuestas por el repertorio infrecuente o de mayor riesgo de creadores españoles.

Así mismo, de forma excepcional y transitoria se prestará una especial atención a las estructuras que hacen posible las manifestaciones culturales en el ámbito de la danza, la lírica y música.

3-Repercusión social (De 0 a 10 puntos).

Será objeto de valoración la contribución de los proyectos, actividades o estructuras al reequilibrio territorial de la oferta coreográfica, lírica o musical en España, el número de destinatarios potenciales de los mismos, así como la rentabilidad social generada por el proyecto, actividad o estructuras, y su posible impacto positivo en grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión. Igualmente, se considerará la contribución a la excelencia en la formación o la difusión pedagógica en la comunidad, su papel en la creación y consolidación de nuevos públicos, así como a la igualdad efectiva entre géneros.

4-Presupuesto y viabilidad económica (De 0 a 10 puntos).

Se valorará la coherencia del presupuesto presentado y el déficit previsto, así como la viabilidad económica de la propuesta, teniendo en cuenta factores como el número de funciones, el formato del espectáculo, los parámetros e indicadores de la estructura o el ámbito geográfico al que se extienda el proyecto, actividad o estructura, en relación a su coste de mercado. Igualmente, se considerará el peso que en la arquitectura presupuestaria tenga la aportación de las administraciones locales y autonómicas y, en especial, el grado de apoyo de las comunidades autónomas en las que tengan su sede social los titulares de los proyectos.

Asimismo, se tendrá en cuenta, en su caso, el historial de las ayudas concedidas por el INAEM en años anteriores y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

5-Trayectoria del solicitante y del proyecto, actividad o estructura (De 0 a 25 puntos).

Se valorará la estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, así como la consistencia, interés cultural y repercusión de sus proyectos o actividades anteriores.

En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá detallar el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para llevarlas a cabo, así como el presupuesto total estimado que corresponda a los gastos subvencionables.

Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el criterio número 1 (interés cultural del proyecto).

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