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La Generalitat Valenciana ha convocado ayudas por importe de 1.463.500 € para el fomento de actividades musicales. Están destinadas a subvencionar la producción de festivales, ciclos musicales, salas de conciertos y ayudas para concursos, congresos y ferias.También se podrán solicitar para financiar gastos de estructura y para producciones discográficas.

Pueden solicitarse por parte de artistas, oficinas de management o booking, promotores, salas de conciertos, festivales, asociaciones sectoriales, fundaciones, ayuntamientos o entidades públicas que desarrollen las actividades anteriores. Explicamos todas las líneas de ayuda para la música, los requisitos y los criterios a valorar para obtener la mayor cuantía posible.

Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, empresas, asociaciones y entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

Cuantía máxima por ayuda solicitada

El presupuesto disponible para el total de ayudas de esta línea es de 415.000 euros. Siendo el máximo por solicitud presentada de 45.000 €

Ayudas a la programación en salas de exhibición

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias personas físicas y empresas gestoras de salas privadas de exhibición musical ubicadas en la Comunitat Valenciana.

Cuantía máxima por ayuda solicitada

El presupuesto disponible para el total de ayudas de esta línea es de 130.000 euros. Siendo el máximo por solicitud presentada de 25.000 €

Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, universidades y departamentos universitarios, centros educativos de carácter oficial, empresas, asociaciones y entidades que desarrollen estas actividades en la Comunitat Valenciana, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

En los cursos que se organicen destinados al perfeccionamiento musical, los participantes deberán acreditar el certificado oficial de estar cursando el grado superior.

Cuantía máxima por ayuda solicitada

El presupuesto disponible para el total de ayudas de esta línea es de 135.000 euros. Siendo el máximo por solicitud presentada de 15.000 €

Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas de carácter musical, tanto si son personas físicas como jurídicas, que estén legalmente constituidas.

Cuantía máxima por ayuda solicitada

El presupuesto disponible para el total de ayudas de esta línea es de 100.000 euros. Siendo el máximo por solicitud presentada de 20.000 €

Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas de carácter musical, tanto si son personas físicas como jurídicas, que estén legalmente constituidas.

Cuantía máxima por ayuda solicitada

El presupuesto disponible para el total de ayudas de esta línea es de 150.000 euros. Siendo el máximo por solicitud presentada de 20.000 €

Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas y asociaciones dedicadas a la organización de actividades musicales

Cuantía máxima por ayuda solicitada

El presupuesto disponible para el total de ayudas de esta línea es de 433.500 euros. Siendo el máximo por solicitud presentada de 30.000 €

Ayudas al fomento de la producción discográfica

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas discográficas profesionales cuyos proyectos contengan obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos valencianos.

Cuantía máxima por ayuda solicitada

El presupuesto disponible para el total de ayudas de esta línea es de 100.000 euros. Siendo el máximo por solicitud presentada de 8.000 €

Fecha de ejecución de las actividades

Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive, excepto en el caso de la modalidad de ayudas al mantenimiento de estructuras, en el que el período de actividades abarca desde 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2021.

Presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, comenzando el 17 de Julio hasta el 13 de Agosto de 2020.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura, por vía telemática, a través del registro electrónico accesible desde la URL http://ivc.gva.es/

Solicitudes admitidas por entidad

Se admitirán hasta seis solicitudes por persona física o jurídica peticionaria, lo que será de aplicación al conjunto de la convocatoria de fomento de actividades musicales publicada durante el ejercicio económico actual:

a) En la modalidad de producción discográfica, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 4 ayudas, para proyectos diferentes.

b) En la modalidad de festivales, ciclos y eventos conmemorativos y en la modalidad de giras, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 3 ayudas para proyectos diferentes, respectivamente.

c) En la modalidad de cursos, concursos, jornadas y congresos y en la modalidad de producción de un espectáculo de música en vivo, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 2 ayudas para proyectos diferentes, respectivamente.

e) En la modalidad de programación en salas de exhibición y en la modalidad de ayudas bienales para la organización y mantenimiento de estructuras, un mismo peticionario sólo podrá solicitar y obtener 1 ayuda, respectivamente.

En todos los supuestos mencionados, en caso que se solicitan más ayudas de las arriba dispuestas, se admitirán solo las primeras registradas.

Como norma general, un mismo proyecto solo se podrá presentar a una modalidad de ayudas de las contenidas en la  convocatoria. Excepcionalmente, son compatibles entre si las modalidades de producción discográfica, producción de espectáculos de música en vivo y giras. Y también la modalidad de cursos, concursos, jornadas y congresos con la de festivales, ciclos y eventos conmemorativos.

En caso de que un mismo proyecto se presente a más de una de estas modalidades, se cursará una solicitud propia para cada una de ellas, con sus respectivos resúmenes del proyecto y presupuestos, diferenciados y no coincidentes en el contenido de sus conceptos. Tampoco podrán presentarse variaciones o partes de un mismo proyecto a diferentes modalidades. En estos casos, todos los proyectos presentados serán desestimados.

Gastos subvencionables

Serán aquellos directamente relacionados con la actividad artística del proyecto presentado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona beneficiaria realice la declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

Podrán justificarse los porcentajes de costes indirectos siguientes:

a) En la modalidad de giras, hasta un máximo del 45% de la subvención concedida.

b) En las modalidades de producción de espectáculos de música en vivo y producción discográfica, hasta un máximo del 35% de la subvención concedida.

c) En las modalidades de festivales, ciclos y eventos conmemorativos, cursos, concursos, jornadas y congresos, y programación en salas de exhibición hasta un máximo del 25% de la subvención concedida.

d) En la modalidad de ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras, todos los gastos indirectos son subvencionables.

A estos efectos, se consideran gastos indirectos derivados de la gestión del proyecto los siguientes:

  • nóminas de personal administrativo,
  • alquileres,
  • cuotas hipotecarias de inmuebles destinados a sede y/o a atender a los socios,
  • gastos corrientes de mantenimiento y suministros (limpieza, seguridad, agua, luz, teléfono y otros básicos)
  • pago de bienes intangibles como derechos de autor, cuotas y pagos de tributos, y los servicios externos de asesoría laboral, auditoría y gestoría.
  • Y en todos los supuestos, siempre y cuando éstos gastos correspondan al periodo en que se realiza la actividad y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, todo ello en aplicación 8.2.a) del Decreto-Ley 2/2020. 3.

No se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:

a) La adquisición de material susceptible de inventariar (ordenadores, focos, mobiliario, etc.).

b) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.

Además, se deberá tener en cuenta lo siguiente. Según lo dispuesto en el artículo 47 de las bases:

a) Las facturas correspondientes a gastos de combustible, deberán figurar a nombre de la empresa y corresponderse con las fechas de celebración de la actividad.

b) Las facturas de alojamiento y viajes deberán figurar a nombre de la entidad solicitante, pero en ellas deberán constar, además, los nombres de las personas alojadas o que se hayan desplazado.

c) En cuanto a los gastos del personal de administración y gestión para el desarrollo de la actividad, solamente se podrán imputar a la justificación, los correspondientes a 3 meses como máximo (6 meses máximo, en el caso de ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras).

d) Las personas físicas (empresas individuales) o socios de la entidad solicitante, que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar únicamente costes directos de hasta un máximo del 20% de la subvención concedida. En el caso de ayudas bienales corresponderá al 20% del importe asignado a cada anualidad.

e) No se podrán incluir en la justificación gastos generales de papelería, fotocopias, discos duros, correos o mensajerías.

f) No se podrán incluir en la justificación gastos de catering, restauración y decoración floral, excepción hecha de las dietas que figuren contenidas en los contratos; tampoco los correspondientes a servicios promocionales, salvo en el caso de ayudas bienales.

g) Quedan también excluidos los regalos que no estén contemplados como premios en las bases de la actividad.

En la modalidad de ayudas a la programación en salas de exhibición, en ningún caso se aceptarán, a efectos de justificación, gastos generados por la presentación de otras representaciones artísticas que no sean musicales, ni aquellas que estén organizadas por un tercero que haya alquilado o tenga cedida la sala de manera puntual.

En la modalidad de ayudas al fomento de la producción discográfica, los gastos de promoción, publicidad y marketing, solamente podrán suponer el 25% de la justificación, quedando expresamente excluidos los gastos de merchandising u objetos promocionales.

Puedes acceder al texto completo de la convocatoria AQUÍ.

Más información y ayuda

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