Skip to main content

La cuestión de la copia privada y su remuneración ha sido y sigue siendo controvertida a día de hoy y ha dado lugar a muchas resoluciones al respecto, existiendo en nuestra legislación desde el año 1987 y extendiéndose posteriormente al ámbito digital.

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una petición en este sentido en el caso Austro-Mechana, que le solicitaba pronunciarse sobre la interpretación del artículo 5, apartado 2, letra b) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de diferentes aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Es un tema complejo y técnico, por lo que resumimos los aspectos más relevantes del caso y de la interpretación ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de su sentencia.

El artículo 5. 2. b) de la Directiva: excepciones y limitaciones

El artículo 5.2 de la Directiva, ubicado en el Capítulo II sobre derechos y excepciones, contempla una serie de excepciones y limitaciones al derecho de reproducción regulado en el artículo 2 del mismo texto legal y, en concreto, su letra b) dispone lo siguiente:

  1. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos: (…)

b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6;

El caso Austro-Mechana

Esta petición deriva de un conflicto entre una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor (Austro-Mechana) y un proveedor de servicios de almacenamiento en la nube (Strato AG), por la compensación que por derechos de autor debería pagar este proveedor por la prestación de su servicio.

Austro-Mechana reclama poder percibir una remuneración por “medios de almacenamiento de cualquier tipo” pero Strato considera que ya ha pagado el canon de derechos de autor al incorporarse al precio de sus servidores.

La duda surge cuando el Tribunal Superior Regional de Viena que estaba estudiando el asunto se cuestiona si el almacenamiento de contenidos en el marco de la computación en la nube está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción de copia privada prevista en la Directiva 2001/29.

La consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1.- ¿La expresión “cualquier soporte” debe incluir también la denominada “computación en nube” en la que se pone a disposición de una persona usuaria un espacio de almacenamiento?

2.- Si así fuera, ¿debería interpretarse que el autor tiene derecho a una remuneración equitativa por la explotación del derecho de reproducción en estos soportes de almacenamiento?

La relevancia del planteamiento para autores y consumidores

 Esto es de especial importancia para las personas consumidoras, ya que se trata de saber si una persona que adquiere de modo legal una obra protegida por derechos de autor podría realizar copias de dicho material para uso privado y almacenarlo en la nube, pagando previamente un canon por ello. Y para los autores, en cuanto a la protección de sus derechos de autor y al importe que debe abonárseles como titulares de estos.

Principales ideas de la sentencia

Las ideas principales que recoge la sentencia giran en torno a varios conceptos entre los que se encuentran los de obra, copia privada, reproducción, soporte, almacenamiento, compensación, por lo que son de gran interés para los titulares de derechos y su compensación por la copia de sus obras en la nube, debiendo re-evaluarse en este entorno electrónico las excepciones y limitaciones a los derechos que ya existían.

Para aclarar estas preguntas, el Tribunal europeo determina que el concepto de “reproducción” debe interpretarse en un sentido amplio, por lo que la subida de una obra desde un terminal conectado de una persona usuaria a un espacio de almacenamiento en la nube implicaría la reproducción de dicha obra.

Y del mismo modo las palabras “cualquier soporte” deberán referirse a todos los soportes en los que puede reproducirse la obra, incluyendo la computación en la nube.

Por tanto, “reproducciones en cualquier soporte” comprendería la conservación, con fines privados, de copias de obras protegidas por derechos de autor alojadas en un servidor de almacenamiento que el proveedor pone a disposición de los usuarios.

No obstante, se advierte que los Estados Miembros no tienen la obligación de someter a los proveedores de servicios de almacenamiento en la nube al pago de una compensación equitativa por dicha excepción, sí estando obligados a determinar quien paga la compensación, de qué forma, cómo se recauda y su nivel de compensación, previendo en todo caso, un sistema de compensación equitativa destinado a indemnizar a los titulares de derechos.

Principales conclusiones 

  • La copia realizada por personas físicas sin consentimiento previo del titular del derecho de reproducción podría llevarse a cabo para fines privados pero causaría un perjuicio que da lugar a la obligación de compensar al titular.
  • La persona usuaria final que realiza la copia privada sería inicialmente la deudora de la compensación equitativa, pero debido a las dificultades prácticas que conlleva identificar a estas personas, los Estados miembros pueden establecer un canon por copia privada a cargo del productor o del importador de los servidores que ofrecen los servicios de computación en la nube, repercutiéndose dicho canon a las personas que adquieren los servidores.
  • Se interpreta de un modo amplio el concepto “reproducciones en cualquier soporte”, aplicándose la excepción denominada de «copia privada» (excepción al derecho exclusivo de los autores de permitir o prohibir la reproducción de sus obras) al almacenamiento en la nube de una copia realizada con fines privados de una obra protegida.
  • Los titulares de derechos deben recibir una compensación equitativa, que, sin embargo, no debe necesariamente imponerse a los proveedores de servicios en la nube.

Autora: Patricia Bueso.

Imagen: Markus Spiske – Unsplash

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    Dejar un comentario