El jueves 16 de diciembre se celebró el XVIII Seminario Jurídico de Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE). La temática del evento era doble: ‘Estatuto del Artista. Jurisprudencia reciente del TJUE’, y fue presentado por Luis Cobos, presidente de la AIE, y Adriana Moscoso del Prado, directora general de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, órgano perteneciente al Ministerio de Cultura y Deporte. El seminario se celebró de manera presencial en Barcelona incluyendo formato online vía streaming.
Manuel López, codirector de Sympathy for the Lawyer, participó como ponente en la mesa «Estatuto del Artista: Logros y asignaturas pendientes», junto a Javier Campillo y Javier Andrade, moderada por Belén Álvarez. El panel sirvió para abordar la situación actual del Estatuto del Artista en materia fiscal y laboral y las propuestas que actualmente se están desarrollando en las diferentes mesas de trabajo.
Cómo surge el Estatuto del Artista. Reivindicaciones del sector cultural
Tras la introducción a cargo de Belén Alvarez (Gabeiras & Asociados), Javier Campillo, músico (Tam Tam Go) y consejero de AIE, repasó los orígenes del Estatuto y cuáles son las materias básicas en las que este se tiene que basar para su elaboración, como la definición de artista, la protección de los derechos morales, patrimoniales, laborales y de Seguridad Social, el desarrollo académico y profesional del artista, las relaciones con los diferentes agentes de la industria, el reconocimiento de los tratados internacionales y la elaboración de un código de buenas prácticas.
Medidas fiscales del Estatuto del Artista
Por su parte, el abogado Javier Andrade, comenzó su exposición recordando que actualmente el Estatuto no es una norma, sino que, de momento, es solo un informe para la elaboración de una serie de reformas regulatorias en la que actualmente trabajan la comisión interministerial con diferentes mesas de trabajo. El abogado prosiguió su intervención sobre materia fiscal, donde apuntó la dificultad de que todas las medidas que se adopten en este terreno tienen un coste recaudatorio.
También hizo repaso de las medidas que aún están pendientes de aprobación, como la ampliación del tipo reducido de IVA al 10% para otros servicios culturales prestados además de los anteriormente descritos, como al productor fonográfico, o su aplicación no solo a servicios prestados por artistas como personas físicas, sino también a entidades en régimen de atribución de rentas, como por ejemplo, orquestas que actúan en formas de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica propia.
En el ámbito del IRPF, mencionó la poca flexibilidad existente a la hora de incluir en el apartado de gastos deducibles de rendimientos del trabajo los ingresos de un artista, y expuso las propuestas en las que se están trabajando desde el colectivo de músicos:
- Elevar del 5% actual al 10% el porcentaje de gastos de difícil justificación, elevando también su máximo de 2.000 € a 5.000 € anuales.
- Introducir un criterio objetivo para admitir un gasto deducible por comidas del titular de la actividad (autónomos).
- Admitir la deducción del gasto por desplazamiento en transporte público del titular de la actividad a su lugar de trabajo.
- Trasladar al IRPF la norma del IVA sobre deducción de gastos de vehículos.
- Mejorar la norma que permite la deducción por los suministros de la vivienda habitual cuando una parte de la misma esté afecta a la actividad.
- Permitir la aplicación del 30% del rendimiento neto de rentas irregulares para artistas y creadores.
Regulación laboral y seguridad social en la música. Actualización del RD 1435/1985
Manuel López, abogado de Sympathy for the Lawyer, expuso los retos principales que tiene la comisión interministerial en materia laboral, como la revisión del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, una norma obsoleta que se debe adaptar de una vez a la realidad de las actividades artísticas y culturales. Además, recordaba la dificultad de completar la regulación laboral a través de negociación colectivo, poniendo de manifiesto las carencias para el sector musical del principal convenio aplicable (Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas). Y es que la actualización de esta norma ya estaba prevista en el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, en la que el Gobierno se daba un plazo de 6 meses para aprobarla.
Nuestro abogado continuó exponiendo que el reto más importante es definir cuándo hay una relación laboral o relación mercantil el ámbito musical, teniendo en cuenta unos criterios de ajenidad y dependencia adaptados al funcionamiento real de la música en vivo. Recalcó que lo importante es que el artista esté protegido en todo el ciclo de su proceso artístico, no solo en sus actuaciones, sino también cuando se encuentre, por ejemplo, en su local de ensayo. Por ello, es fundamental diseñar un régimen que se adapte a la realidad del sector de la música en vivo de una forma sostenible.
También explicó la complejidad técnico-jurídica para incluir en las reformas laborales del Estatuto del Artista a todos los profesionales de la cultura y no solo a los artistas, dado que el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores no tiene prevista esta necesidad cuando establece las relaciones laborales de carácter especial.
Puedes ver el vídeo del seminario completo en este enlace:
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Imagen: Twitter AIE @aieartistas