Son muchas las consultas de músicos y de promotores acerca de la contratación para conciertos. Muchos artistas recurren a cooperativas para facturar, puesto que los organizadores de conciertos y ayuntamientos les piden factura para pagarles la actuación. En otros casos, vemos cómo un músico que está cobrando el paro no sabe si puede tocar en directo. También los promotores quieren tener claras sus obligaciones y responsabilidades ante una posible inspección de trabajo, y saber si están obrando correctamente cuando contratan a músicos como autónomos o si deben dar de alta a los artistas en Seguridad Social.
En efecto, desde el punto de vista de la normativa laboral existen dos fórmulas para que un músico pueda actuar en un concierto:
- Contrato de trabajo: como empleado del promotor del espectáculo
- Relación mercantil: como autónomo/empresario y posterior factura por el concierto realizado.
La relación laboral o empresarial entre músicos y organizadores de conciertos es una cuestión compleja, que no admite una regla general, sino que la respuesta dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
Concepto de empresario en conciertos y espectáculos
En el ámbito de conciertos y espectáculos, se considera empresario a quien realiza funciones de dirección, desarrollo del espectáculo, contrata el personal o tareas organizativas similares. Estas labores las desempeñan normalmente el promotor del concierto, que se ocupa del recinto, logística, seguridad, sonido, seguros, SGAE, permisos, organiza el marketing, venta de entradas y, sobre todo, contrata a los artistas. En definitiva, el promotor es el que corre con los riesgos de la producción. Muchas de estas cuestiones se subcontratan con empresas especializadas y otras las realiza el personal de la empresa promotora. Los músicos podrían ser una empresa más con la que el promotor contrata la prestación de un servicio (en este caso la actuación musical) o, si ese artista no cumple con los requisitos para ser considerado empresario o autónomo, deberá tramitarse alta en Seguridad Social bajo el régimen especial de artistas.
Es importante destacar que el dueño de la sala que se limita a alquilarla o cederla para organizar allí el espectáculo no tiene la consideración de empresario organizador de espectáculos públicos.
Artista como empleado del promotor del concierto o espectáculo
Si la situación del artista no cumple los requisitos para ser considerado empresario, dicho músico deberá tener una relación laboral con el organizador del concierto o espectáculo público. Esta relación laboral de artistas se encuentra regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. La correcta consideración de empresario o autónomo de los artistas depende de si realiza funciones de dirección y organización del espectáculo, o bien dispone de personal propio.
Veamos un ejemplo claro: si un hotel contrata a un pianista para que amenice la velada todas las noches, siendo el hotel quien fija el horario y criterios artísticos/organizativos, dicho artista debería estar contratado por el hotel bajo una relación laboral, con la consiguiente alta en Seguridad Social. Si los músicos trabajan en unas circunstancias que no permiten su consideración como empresarios, estaríamos ante un caso de falsos autónomos y la inspección de trabajo podría exigir al promotor el alta en el régimen correspondiente, además de las cotizaciones atrasadas y recargos.
Músicos como empresarios. Facturar conciertos como autónomo
Hay músicos solistas que actúan con una banda de acompañamiento, o bandas que llevan músicos de apoyo para sus conciertos, además de que muchas cuentan con un equipo humano para los conciertos (técnicos, ayudantes, road mánager,…). En este caso, una o varias personas que dirigen la propuesta artística, y cuentan para ello con otras personas que serían empleados suyos (aunque muchas veces ese personal factura como autónomo). Por tanto, la clave está en determinar quién desempeña las funciones de organización y dirección del espectáculo: el artista, el promotor o ambos.
Como ejemplo, podríamos pensar en el ejemplo de una banda conocida que dispone de un equipo e infraestructura propia para organizarse, que sería una empresa en sí misma (de hecho, los músicos y miembros del equipo técnico deberían ser empleados de esa empresa) y cuando contraten con un promotor de un concierto o de un festival estaremos ante una contratación mercantil entre empresas. Aunque el promotor realice algunas funciones de organización del evento (logística, venta de entradas, marketing, seguridad,…), en esos casos contrata con el artista o grupo un espectáculo cerrado, y podríamos hablar de que dos empresas son organizadores conjuntamente cada uno en facetas distintas.
Como podrá imaginarse el lector, no tendría sentido que el promotor tuviera que celebrar un contrato de trabajo y dar de alta como empleados suyos en la Seguridad Social a los miembros de Arcade Fire o a Paul McCartney cuando vienen a tocar a España; esos artistas organizan sus propios recursos y trabajadores, y operan a través de una sociedad mercantil.
Cooperativas para facturar conciertos y artistas
Las cooperativas para facturar conciertos y trabajos de artistas son cooperativas de trabajo asociado (en Andalucía también tenemos las cooperativas de impulso empresarial) en las que el músico se integra como socio cooperativista. Cuando tiene que emitir una factura, la cooperativa de la que es socio lo da de alta como empleado de la misma y es la sociedad la que emite la factura al promotor. Suelen cobrar un porcentaje de lo facturado, además de descontar la cotización a Seguridad Social y retención por IRPF. Además, hay que pagar una cuota para entrar como socio cooperativista. Cada vez son más los sectores que ponen en duda la legalidad de estas prácticas, y la inspección de trabajo ya tiene en su punto de mira este tipo de cooperativas para facturar, exigiendo a los socios las cuotas de autónomos no pagadas.
Músicos como empleados del mánager
Existe otra modalidad en la que el mánager o el agente de contratación dispone de artistas en nómina y factura directamente a promotores y organizadores los espectáculos realizados por sus músicos. En estos casos el mánager adquiere cierta dimensión de promotor/productor del espectáculo y es quien dirige la labor del artista y del personal de apoyo. Deberá dar de alta a esas personas en Seguridad Social por cada actuación, salvo que pueda considerarse que los artistas cumplen con los requisitos para facturar al mánager como autónomos. Esta fórmula tiene como ventaja la centralización de gestiones y personal que trabaja para el músico sin necesidad de que éste ponga en marcha una estructura empresarial propia.
Conclusión
Se trata de una cuestión complicada y con una vasta casuística, que requiere un estudio personalizado para cada caso antes de concluir si existe o no relación laboral entre el músico y el promotor. Además, cuando la propuesta artística de una banda empieza a crecer con efectos visuales, iluminación, escenografía, personal de apoyo u otras necesidades para los directos, es conveniente que su equipo humano cuente con el correcto tratamiento desde el punto de vista de la normativa laboral. Cuando los artistas empiezan a operar como empresarios, pueden optimizar sus intereses económicos (ingresos por conciertos, derechos de autor, producciones discográficas, derechos de imagen,…) a través de una sociedad mercantil o cooperativa. También los promotores deben conocer sus obligaciones legales para mayor seguridad jurídica de su actividad.
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*Imagen: Pixabay.com
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[…] Sólo podemos utilizar este modelo de contrato de actuación musical cuando estamos ante una relación mercantil y no laboral entre promotor del espectáculo y los artistas. En cada caso concreto hay que examinar si las condiciones de los artistas son las adecuadas para considerar que efectivamente se trata de una actividad empresarial por su parte. En este artículo explicamos cuándo los músicos en un concierto son autónomos o son empleados del promotor. […]
[…] En nuestro blog ya hemos publicado una completa Guía para facturar conciertos y actuaciones artísticas que puedes consultar en este enlace. Insistimos que en muchos casos no es correcto que el artista emita factura pues podría tratarse de una situación de falso autónomo, como tampoco se debe facturar a través de una empresa intermediaria que realmente no participa activamente en el desarrollo del espectáculo o en el trabajo artístico (como venía ocurriendo con las cooperativas de facturación para artistas). En este enlace explicamos cuándo es legal que un artista facture como autónomo. […]
[…] Para saber si existe relación laboral entre promotor y artista o si debe emitirse factura recomendamos la lectura de este artículo sobre la facturación de conciertos. […]
Muy interessante vuestra pàgina. Queria exponer mi caso. Somos promotores de conciertos, y hasta ahora hemos hecho contratos artísitcos con grupos professionales/mànagers/booking… Y tambiem hemos aceptado facturas de cooperativas y hasta alguna factura puntual de autónomos y particulares. La cosa está que cuando se trata de un grupo preofessional, en principio, la empresa/mànager ya da de alta a los músicos/técnicos. Hata aquí todo bien. Pero cuando es un grupo/músico amateur, que puede que sea autónomo o no, o que esté contratado en un trabajo que no tiene nada que ver con la música, es cuando empiezan los problemas. Si este grupo/músico factura mediante una cooperativa, aunque no sea del todo correcto, la aceptamos. Pero cuando ya el músico no sabe como facturar, es cuando debertíamos hacerle un contrato laboral y darlo de alta…Mi duda es si este ya trabaja en otro sector, sea contratado o autónomo, si le afecta a nivel de declaracion de la Renta que puntualmente sea contratado por nosotros para hacer una actuación. Le puede perjudicar? La pregunt ala hago porqué nuestra intención es empezar a contatar este tipo de músico, pero pueda que no le interese por repercusiones con hacienda.
Hola Pau. Muchas gracias por tu comentario. Entiendo que no sería un problema a nivel de la declaración de la renta anual puesto que la retención de IRPF sería del 15% (debido a que se trata de una relación laboral de carácter especial) y debe cubrir suficientemente la cuota íntegra final salvo que el resto de ingresos sean muy altos. Otra cuestión sería la obligación de presentar declaración, puesto que al tener dos pagadores es posible que el músico tenga dicha obligación que en otros casos a lo mejor no tendría. Si el músico es autónomo la obligación de presentar la declaración es segura.
Esperamos haber resuelto tu duda. Si quieres que lo estudiemos con más detenimiento te atendemos encantados a través de nuestra sección CONTACTO. Saludos
Hola Manuel.
Excelente artículo. Me gustaría exponer mi caso, ya que puede que otros artistas se encuentren en mi misma situación. Tengo un cuarteto de cuerda y tocamos en bodas, cocktails, eventos públicos (Ayuntamiento nos contrata), etc y muchas veces nos piden factura. Hasta ahora lo hemos hecho de forma que uno de los 4 se da de alta en actividades económicas y emite la factura. El problema es que la responsabilidad legal y de declaración fiscal recae sobre un solo miembro, no sobre el grupo. Es importante mencionar que el número de eventos que tenemos por año no supera los 20. Nos gustaría por tanto que me aconsejaras sobre cuál es la mejor manera de hacerlo; si debería existir un contrato de trabajo, si existe una relación mercantil, si nos sale rentable entrar dentro de una cooperativa de músicos…
Muchísimas gracias por tu asistencia.