Ahora que estamos en plena campaña de declaración de la renta son muchos los artistas y músicos que nos consultan acerca de qué gastos pueden resultar deducibles en la declaración de la renta de 2022, a presentar durante los meses de abril, mayo y junio de 2023.
En este sentido, resulta indispensable a estos efectos distinguir entre los dos tipos clásicos de rendimientos en el IRPF: los rendimientos del trabajo y los rendimientos de actividades económicas, cuyo tratamiento a efectos de deducibilidad de gastos es tremendamente distinto.
Así, aquellos rendimientos que se califiquen como rendimientos del trabajo (normalmente y como caso paradigmático, el sueldo percibido por un trabajador en nómina, aunque en algunos casos podrían calificarse así, por ejemplo, los derechos de autor), verán enormemente limitada su capacidad de deducir gastos. En este sentido, el artículo 19.2 de la Ley del IRPF establece lo siguiente:
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Las detracciones por derechos pasivos.
- Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
En otras palabras, no se podrán deducir gastos por conceptos que no se encuentren entre los listados anteriormente.
¿Qué gastos son deducibles de la declaración de la renta si soy un artista en régimen de autónomos?
En cuanto a los rendimientos de actividades económicas (es decir, los obtenidos por autónomos que desarrollan actividades profesionales o empresariales) la cosa cambia, puesto que su rendimiento se calcula, con algunas particularidades, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En general, para que un gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe respetar los siguientes criterios:
- Que esté imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Que se impute al período impositivo en que se produzca su devengo, con independencia del momento en que se produzca su pago.
- Que respete la debida correlación con los ingresos.
- Que no sea fiscalmente no deducible de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 15 LIS).
Es decir, serán fiscalmente deducibles todos aquellos gastos en los que incurra un artista en el ejercicio de su actividad (alquiler del local de ensayo, recambios, asesores, mánager, pagos a otros artistas, etc.) siempre que se respeten los anteriores criterios.
Adicionalmente a lo anterior, existen ciertos criterios específicos de deducibilidad de gastos en la Ley del IRPF:
- Bienes afectos a la actividad. La Ley permite deducir los gastos asociados a los bienes que se hayan afectado a la actividad del artista. Para que un determinado bien pueda considerarse afecto a una actividad económica, debe:
- Ser necesario para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales.
- Utilizarse exclusivamente para los fines de la actividad. Salvo excepciones, no se permite la utilización mixta (para fines empresariales y privados) de un bien. No obstante, la utilización necesaria y exclusiva para los fines de la actividad de un bien divisible puede recaer únicamente sobre una determinada parte del mismo (afectación parcial) y no necesariamente sobre su totalidad.
- El ejemplo más característico de bien divisible es la vivienda. Es muy muy habitual que los artistas cuenten, por ejemplo, con home studios instalados en la misma. En este caso, la Ley permite deducir los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Acreditarse su afectación a la actividad en los registros contables correspondientes.
- Cuando se calculen el rendimiento conforme al método de estimación directa simplificada, podrán deducirse aquellos gastos considerados de difícil justificación. La cuantía, en este caso, no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
- Serán deducibles los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
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Autor: Daniel García