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Si eres músico, artista, productor, manager…ya sabes que tu actividad profesional no encaja en los modelos fiscales tradicionales. ¿Tienes dudas con tus facturas? ¿No sabes cómo declarar tus derechos de autor? ¿Te han dicho que no puedes aplicar IVA reducido en tus conciertos? ¿Has recibido un anticipo editorial y no sabes cómo imputarlo? ¿Te cuesta entender cómo funciona el alta en Seguridad Social como artista?

En Sympathy for the Lawyer somos expertos en la gestión legal y fiscal del sector cultural. Cada mes ayudamos a centenares de artistas y profesionales creativos a gestionar correctamente sus impuestos, declarar sin errores sus derechos de autor y facturas, y optimizar al máximo su fiscalidad aplicando beneficios legales pensados específicamente para la industria cultural.

Esta guía reúne los principales aspectos fiscales, laborales y contables que debes conocer si trabajas en la música, el arte o el entretenimiento. Y, sobre todo, te muestra por qué una gestoría especializada para artistas puede ayudarte a ahorrar dinero, evitar problemas con Hacienda y Seguridad Social, y centrarte en lo importante: crear.

¿Por qué necesitas una gestoría especializada si eres artista o músico?

Una gestoría especializada en cultura entiende las particularidades legales y fiscales del trabajo artístico, desde conciertos puntuales hasta ingresos por derechos de autor. Mientras una gestoría convencional aplica criterios genéricos, en SFTL gestionamos cada caso conociendo las complejidades de la industria musical.

Diferencias clave con una gestoría convencional

  • Clasificamos correctamente cada tipo de ingreso (conciertos, royalties, anticipos, etc.)
  • Sabemos cuándo se aplica el IVA reducido o exenciones fiscales
  • Asesoramos sobre cómo declarar anticipos editoriales o royalties fraccionados en varios años
  • Gestionamos altas y bajas en el régimen de artistas

Errores más comunes que vemos cada semana en nuestra gestoría

  • Aplicar IVA general en conciertos que deberían ir al 10%
  • Declarar derechos de autor como rendimiento de trabajo cuando son actividad económica
  • Pedir factura a un artista cuando corresponde alta laboral en Seguridad Social
Aprovecha las deducciones fiscales culturales

¿Autónomo, asalariado o ambas cosas? Cómo saber cómo tributar como artista

Muchos artistas mezclan ingresos de distinto tipo: conciertos, sesiones de estudio, derechos de autor, talleres, sincronizaciones, campañas publicitarias… Saber cómo clasificar correctamente cada uno de esos ingresos es clave para aplicar las obligaciones fiscales adecuadas y no tener sustos con Hacienda o la Seguridad Social.

¿Cuándo debes darte de alta como autónomo?

Debes darte de alta como autónomo si desarrollas tu actividad de forma continuada, con medios propios, y emites facturas por tus servicios como artista. Por ejemplo:

  • Si ofreces conciertos por tu cuenta sin relación laboral directa con un promotor.
  • Si realizas formaciones o talleres como músico o creador.
  • Si produces tus propios espectáculos o giras.

En estos casos, los ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas. No aplica a los derechos de autor.

¿Qué pasa cuando actúas en un concierto y te contrata un promotor?

Cuando actúas en un concierto organizado por un promotor profesional —como un festival, teatro o ayuntamiento— lo más habitual es que exista una relación laboral, no mercantil. En estos casos no debes emitir factura como autónomo, sino que el promotor debe darte de alta en la Seguridad Social dentro del régimen de artistas y pagarte mediante una nómina.

Esto implica que:

  • El promotor es quien asume las obligaciones fiscales y laborales.
  • El artista no aplica IVA ni IRPF en una factura, porque no hay factura.
  • Recibirás una nómina con las cotizaciones correspondientes.

Esta modalidad es muy común en conciertos públicos o programaciones oficiales, donde el control sobre la producción recae en el organizador. No es necesario estar dado de alta como autónomo para actuar en estos casos.

📎 Puedes ampliar esta información en nuestra guía sobre facturación y contratación en conciertos y actuaciones artísticas.

¿Qué pasa con los derechos de autor?

Los ingresos por derechos de autor no implican necesariamente ser autónomo. Su tratamiento depende de cómo se gestionen:

  • Si cedes los derechos a una editorial o entidad (como SGAE), y no explotas tú mismo la obra, tributan como rendimientos del trabajo.
  • Si gestionas activamente la explotación (autoedición, licencias, etc.), pueden considerarse actividad económica.
  • Si heredas o cobras sin intervenir en la creación o gestión, se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Este tipo de ingresos tiene su propio régimen fiscal y no están vinculados al alta como autónomo salvo que los gestiones directamente.

📎 ¿Te interesa profundizar en cómo tributan los royalties y derechos de autor? Lee nuestro post detallado sobre Fiscalidad de los derechos de autor.

Cómo facturar correctamente un concierto si eres músico o artista visual

La forma de facturar correctamente un concierto depende de si estás actuando como persona física o a través de una entidad como una SL o asociación. También influye si se trata de una contratación directa o a través de una agencia de management o un sello.

¿Cuándo se aplica el IVA reducido del 10%?

Cuando el artista actúa como persona física y emite factura directamente al promotor de un concierto u obra musical, se puede aplicar el IVA cultural reducido del 10%, conforme al artículo 91.Uno.2, 13º de la Ley de IVA. Esto incluye:

  • Actuaciones musicales en directo
  • Obras teatrales
  • Servicios técnicos directamente vinculados al espectáculo

Sin embargo, si la factura se emite desde una entidad mercantil o una SL, el IVA aplicable es del 21%, salvo que se trate de una agencia de management que también ejerza funciones de organización del evento (según consulta vinculante V0113-20).

¿Qué pasa con las agencias o representantes?

Si el concierto lo gestiona una agencia de booking o un sello 360, el IVA dependerá de si actúan como organizadores o solo como intermediarios:

  • Organizan el espectáculo: pueden aplicar el 10% de IVA.
  • Solo intermedian entre artista y promotor: deben aplicar el 21%.

En todo caso, recomendamos revisar bien los contratos y formas de facturación en cada operación.

📎 Puedes ampliar esta información en nuestra guía sobre cómo aplicar el IVA reducido en conciertos.

Seguridad Social para artistas: régimen especial, nóminas y cotizaciones

Uno de los aspectos más complejos para músicos y profesionales del espectáculo es entender cómo funciona el régimen de artistas de la Seguridad Social y cómo afecta esto a sus cotizaciones, prestaciones y obligaciones.

¿Qué es el régimen de artistas?

Aunque no es técnicamente un régimen especial, se denomina así a las condiciones particulares que se aplican a los trabajadores que desarrollan actividades artísticas por cuenta ajena: músicos, técnicos, actores, bailarines… Este régimen reconoce que los conciertos, espectáculos y grabaciones suelen ser trabajos esporádicos o por días sueltos, con bases de cotización diarias y liquidaciones provisionales.

El promotor es quien debe dar de alta al artista en la Seguridad Social y cotizar por él durante el evento. Esto se hace mediante una nómina, incluso si el concierto dura solo unas horas.

¿Qué implica que te paguen con nómina como artista?

  • El promotor asume la parte empresarial de las cotizaciones.
  • Tú cotizas también tu parte (cuota obrera) y tributas IRPF.
  • No facturas, ni te das de alta como autónomo.
  • Recibes un salario neto después de descontar IRPF y SS.

📎 Puedes ver un ejemplo completo de nómina de músico en nuestro artículo sobre cotización en el régimen de artistas.

¿Y si no actúas todos los meses? Alta en periodos de inactividad

Desde 2023 puedes solicitar el alta voluntaria en periodos de inactividad, si cumples ciertos requisitos (20 días de alta el año anterior, ingresos suficientes…). Cotizas con una base mensual fija, y así aseguras tu acceso a sanidad, paro y jubilación aunque no estés actuando ese mes.

Este sistema es especialmente útil para artistas con trabajos irregulares o por campañas, como ocurre habitualmente en el sector musical y escénico.

Liquidaciones definitivas y compatibilidad con jubilación

Cada año, la Seguridad Social calcula tu cotización total según el número de actuaciones y tus bases de cotización, regularizando las diferencias. Además, desde abril de 2023 es posible compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con actividades artísticas tanto por cuenta ajena como propia.

Esto supone un gran avance para músicos y creadores que siguen en activo tras alcanzar la edad de jubilación.

📎 Más detalles en nuestra guía sobre cotización en el régimen de artistas.

Cómo declarar correctamente tus derechos de autor como artista o compositor

Los ingresos por derechos de autor (royalties) tienen un tratamiento fiscal muy específico que varía según cómo se generen y se gestionen esos ingresos. Es uno de los puntos donde más errores vemos en Hacienda, tanto por parte de artistas como de gestorías que no conocen el sector cultural.

Tipos de rendimientos según el caso

  • Rendimientos del trabajo: si cedes tus derechos a una editorial, sello o entidad de gestión (como SGAE), y no gestionas tú mismo la explotación, tributan como rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de actividades económicas: si explotas tú directamente tus obras (autoedición, licencias a terceros, sincronizaciones…), se consideran actividad económica.
  • Rendimientos del capital mobiliario: si los cobras como heredero o no participas activamente en la gestión, tributan como capital mobiliario.

Cada uno de estos casos tiene obligaciones fiscales y beneficios distintos, por lo que es clave clasificarlos correctamente.

¿Qué retención de IRPF se aplica?

  • En general, se aplica una retención del 15% sobre los royalties.
  • Si el volumen de ingresos del año anterior fue inferior a 15.000€ y representan el 75% de tus ingresos totales, puedes aplicar el 7%. Para ello debes comunicarlo al pagador.

En caso de anticipos editoriales, puedes optar por declarar ese ingreso repartido en varios años, para evitar subir de tramo en el IRPF y pagar más impuestos de lo necesario.

¿Están sujetos a IVA los derechos de autor?

  • Exentos de IVA si los cobra directamente el autor o compositor como persona física, por cesión de derechos.
  • Sí llevan IVA si los cobra una sociedad, cooperativa, o persona jurídica.

📎 Tienes todos los detalles explicados con ejemplos reales en nuestro artículo sobre fiscalidad de derechos de autor

Conclusión: una gestoría especializada te da tranquilidad fiscal y legal

Como ves, el mundo fiscal y laboral del arte y la música tiene reglas distintas al resto de profesiones. Los errores son frecuentes y pueden salir caros. Por eso, contar con una gestoría especializada en artistas no es solo útil: es esencial.

En Sympathy for the Lawyer llevamos más de una década asesorando a músicos, productores, managers, técnicos, compositores, editoriales y festivales. Te ayudamos a:

  • Clasificar correctamente tus ingresos (conciertos, derechos, anticipos…)
  • Aplicar el IVA o retención adecuada en cada caso
  • Gestionar tus obligaciones fiscales sin errores ni sustos
  • Optimizar tus impuestos legalmente

¿Tienes dudas con tu caso? ¿No sabes si declarar como autónomo, con nómina o con cesión de derechos? Habla con nuestro equipo y recibe asesoramiento experto para tu situación concreta.

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