La reforma fiscal aprobada el jueves 21 de noviembre supone una mejora del tratamiento de los rendimientos irregulares de los artistas. Se trata de una de las medidas previstas en la agenda legislativa del Estatuto del Artista, y tiene como finalidad solucionar el problema de la intermitencia ajustando la tributación de ingresos que se perciben en un momento concreto pero que vienen derivados del trabajo durante otros ejercicios que no se generaban ingresos por ello.
Por ejemplo, una banda que trabaja durante dos años en su próximo disco sin generar ingresos por ellos, y cuando lo publican deberán tributar por todo lo que perciben en ese año de lanzamiento y gira (recordemos que el IRPF es un impuesto progresivo, y se paga más impuesto si se cobra en un mismo año que si se hubiera cobrador la misma cantidad repartida en tres años).
Para evitar este tratamiento fiscal injusto, se introduce una reducción del 30% de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por artistas cuando tales rendimientos excedan en un 130% de la media de los rendimientos obtenidos en los tres últimos ejercicios.
Intermitencia de los rendimientos de actividades artísticas
La circunstancia que justifica este tratamiento fiscal específico es que los rendimientos del trabajo cultural no se corresponden con el momento concreto de la presentación en público de un hecho cultural. Más allá de cuando se produce la interpretación, ejecución o creación concreta, hay un periodo de tiempo necesario e imprescindible para alcanzar o culminar la interpretación, la ejecución o la creación de dicha obra. Esta intermitencia supone, por tanto, una irregularidad en la frecuencia de sus ingresos.
Actualmente, dado que los ingresos de los artistas no se reparten regularmente a lo largo del tiempo, sufren un efecto fiscal de tributación superior producida cuando se integra dicha fluctuación de rendimientos con una tarifa progresiva, en trabajos, habitualmente por proyectos, cuya duración supera el año. Con la nueva reforma, se establece un mecanismo que corrige dicho efecto, mediante una minoración de la carga tributaria por IRPF correspondiente al ejercicio en el que deben integrarse esas mayores retribuciones en momentos puntuales.