En este artículo analizamos la reducción del IVA aplicable a entradas de conciertos de música al 10% y resolvemos la duda sobre qué pasa con el IVA de las entradas que ya han sido compradas de manera anticipada, especialmente para festivales de música en verano.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 incluye una importante medida para la música y la cultura en general. Se trata de la reducción de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a espectáculos públicos (conciertos de música, teatro, danza, toros,…). Así pues, la música en directo y espectáculos en vivo pasan de gravarse al tipo general del 21% al tipo reducido del 10%. Ya venían pagando un 10% de IVA la entradas a museos, galerías de arte y pinacotecas.
ACTUALIZACIÓN – Desde 29 de junio de 2017 está en vigor el nuevo tipo impositivo de IVA para conciertos y espectáculos públicos o IVA cultural. En este enlace tienes más información.
De aprobarse la Ley de Presupuestos Generales para 2017, las entradas a conciertos pagarán un 10% de IVA en lugar del 21%, al incluirse estos servicios en el artículo. Pero, ¿qué pasa con las entradas de conciertos vendidas antes de que la medida entre en vigor? ¿Se devolverá esa diferencia del 11% al consumidor? La respuesta es NO. Se trata de una cuestión muy relevante en el ámbito musical, sobre todo ahora que los festivales se esfuerzan en la venta anticipada de abonos y pases diarios para eventos que se celebran dentro de unos meses.
Según el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA se devenga, o bien cuando se paga el producto/servicio en caso de pagos anticipados, o bien cuando se ejecuta el servicio o se entrega el bien. En este caso, el pago del concierto se ha producido mientras el tipo impositivo aplicable es del 21%, y el promotor debe ingresar en Hacienda ese IVA recaudado con la venta de la entrada. Sólo se aplicará el IVA del 10% a las entradas que se vendan una vez estén aprobados los presupuestos y publicados éstos en el BOE, que incluirán una fecha concreta para la aplicación de los nuevos tipos (por ejemplo, 1 de julio, al igual que ocurrió con una modificación de IVA hace unos años). Una aplicación retroactiva de estos tipos es bastante improbable.
Se trata de una medida positiva, necesaria, pero claramente insuficiente. Entendemos que se queda muy corta, pues un verdadero apoyo para todas las industrias culturales sería que gozaran del tipo superreducido del 4%, que actualmente grava a los libros impresos. Ese 4% es lo que deberían pagar las entradas a conciertos, teatro, etc…, así como la venta de discos, películas y productos culturales grabados en algún soporte así como su distribución en modalidades digitales como el streaming. Además, se está debatiendo mucho sobre las causas de dejar fuera de esta reducción de tipos al cine. El tipo de IVA del 10% en el ámbito cultural se aplicará sólo a espectáculos o eventos donde hay una actuación en vivo de personas, concepto que no incluye proyecciones de obras artísticas grabadas.
Imagen: pixabay.com
[…] así el mismo importe final de venta al público. Como ya explicamos en un post anterior, el IVA de conciertos (haz click aquí para verlo) que los espectadores pagaron en entradas anticipadas para conciertos […]
¿Y cual es el IVA de los gastos de gestión que cobran en una entrada?
Al vender la entrada por internet, las empresas cargan gastos de gestión. ¿Son también al 10%?
Hola Eugenio. Muchas gracias por leernos. Si los gastos o comisión se repercuten directamente al espectador podrían ir al 10% si tienen la consideración de prestación accesoria (casi siempre representan un valor inferior al 15% de la prestación principal).
Saludos