El pasado día 5 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE, en adelante) la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. Andalucía, orgullosa de que el flamenco sea emblema de su cultura al ser incluida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, confirmando así su importancia, se embarca en la redacción de este nuevo régimen jurídico con el fin de garantizar su protección.
La ley define el flamenco como una manifestación cultural y genuino lenguaje artístico de raíz popular, con una importante contribución del pueblo gitano y la influencia histórica de otras culturas. Se manifiesta generalmente mediante el cante, el toque y el baile, la literatura, las composiciones e interpretaciones musicales, coreográficas y escénicas y la creación en general, y es objeto de representaciones, expresiones, rituales, conocimientos y técnicas artísticas.
El flamenco es símbolo de identidad de Andalucía. Su transmisión se efectúa en el seno de familias, dinastías de artistas, peñas, tablaos y agrupaciones sociales y, hoy en día, además, en academias, conservatorios y universidades, que desempeñan un papel determinante en la preservación y difusión de este arte. Asimismo, contribuyen a dicha difusión los autores, los artistas y las industrias culturales desarrolladas en torno al flamenco.
La ley se fundamenta en los objetivos y derechos reconocidos en el articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía, concretamente en los arts. 10. 3. 3º y 33. El primero de ellos proclama como uno de los objetivos básicos de la comunidad autónoma de Andalucía, en defensa del interés general: el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Mientras que el segundo establece que todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.
El texto ha salido adelante con la redacción, en su art. 1, de los objetivos de dicho régimen jurídico, al establecer que es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico del flamenco con el fin de garantizar su salvaguarda adoptando medidas para su protección, conservación, difusión e investigación, y la promoción del conocimiento del flamenco para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, contribuyendo a fortalecer la industria cultural más genuina y singular de Andalucía y asegurando su transmisión a las generaciones futuras.
A pesar del impulso cultural que supone su aprobación, la normativa dependerá de un Plan Estratégico donde se tiene que ver el compromiso económico real, cuyas prioridades son las siguientes:
1.º La creación de obras artísticas relacionadas con el flamenco.
2.º La creación e interpretación de espectáculos flamencos ambientalmente sostenibles.
3.º El desarrollo de las actividades de las peñas flamencas.
4.º La organización y celebración de festivales flamencos.
5.º La elaboración artesanal de instrumentos musicales flamencos.
6.º La creación y difusión de la moda flamenca.
7.º El asociacionismo de las personas profesionales y aficionadas al flamenco.
8.º La impartición obligatoria de la enseñanza del flamenco en los centros educativos andaluces de todos los niveles y grados.
9.º El conocimiento del flamenco por la población infantil y juvenil.
10.º La práctica y el disfrute del flamenco de las personas con capacidades diversas y de los colectivos sociales necesitados de una especial protección.
11.º La promoción de Andalucía como destino cultural donde se encuentran las raíces del flamenco.
12.º La presencia del flamenco en centros y academias privadas de enseñanza.
13.º La difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
14.º El conocimiento y disfrute del flamenco por parte de la ciudadanía.
15.º El impulso de la investigación del flamenco desde un concepto académico, laboral y empresarial.
Habrá un seguimiento y evaluación de los resultados que permitirán valorar el grado de cumplimiento del plan e introducir las mejoras que se estimen necesarias.
En definitiva, el flamenco es historia y arte, además de industria cultural. Es una pieza clave de la marca España en el mundo y también una manifestación singular del patrimonio cultural andaluz por lo que, ¡al arte solo hay que dejarlo ser y trabajar!
Autora: María Márquez Garrido