ACTUALIZADO A 3 DE MAYO DE 2021
Las empresas y autónomos del sector musical y cultural podrán acceder a las ayudas económicas directas aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, tras el Consejo de Ministros de 12 de marzo. Se trata de un paquete de ayudas de 11.000 millones, de los cuales 7.000 millones llegarán en forma de ayudas directas a fondo perdido para autónomos y empresas. El sector de la música está incluido en el paquete de estas ayudas, lo cual es una importante noticia para uno de los sectores más castigados por la pandemia, que viene soportando un durísimo nivel de restricciones.
Las ayudas directas a fondo perdida Línea Covid podrán ser solicitadas por festivales y promotores de música en vivo, salas de conciertos, tablaos flamencos, compañías productoras y otras empresas y autónomos del sector. Servirán para cubrir, de manera directa y a fondo perdido, gastos fijos durante el período de pandemia y reducir el endeudamiento con bancos y proveedores al que tantos han tenido que recurrir. Se trata de unas ayudas muy relevantes y necesarias para la industria de la música y la cultura. Para ayudar a entender la normativa y conocer cómo beneficiarse de las ayudas, en Sympathy for the Lawyer y Rebel Rebel hemos querido contribuir con este artículo desde nuestra experiencia en asesoramiento sobre subvenciones, financiación e incentivos fiscales en música.
Hasta la fecha, ya está abierto el plazo para solicitar estas ayudas en la Comunidad de Madrid.
¿En qué consisten estas ayudas extraordinarias por pandemia?
Se trata de ayudas con carácter finalista para autónomos y empresas cuyo volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019 (el dato se comprobará según el volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido).
El dinero recibido deberá destinarse a:
- satisfacer costes fijos devengados durante el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de 12 de marzo.
- reducir endeudamiento, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores.
No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019 (en IRPF o en Impuesto sobre Sociedades antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
En virtud del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, se otorga cierto margen a las comunidades autónomas para flexibilizar los requisitos para la concesión de las ayudas. En particular, las comunidades autónomas podrán otorgar estas ayudas a empresas viables con resultados negativos en 2019 hayan tenido un resultado negativo como consecuencia de circunstancias excepcionales durante el año 2019.
Importe de las ayudas
El importe a percibir por cada autónomo o empresa depende del número de empleados y de la caída de ingresos del 30%:
- Hasta 10 empleados, las ayudas a percibir serán del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
- Más de 10 empleados: las ayudas serán del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
En todos los casos, el importe máximo por autónomos y empresas será de 200.000 euros. Para el caso de autónomos que tributan por módulos en IRPF, el límite es de 3.000 euros. Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario.
Ejemplo
Una empresa con una plantilla de 6 trabajadores, que tuvo un volumen de operaciones en 2019 de un millón de euros, y en 2020 ha visto reducido su volumen hasta los 350.000 euros:
- Importe de la caída de operaciones = 650.000 euros
- Porcentaje de la caída respecto al volumen de operaciones de 2019 = 65%
- Primer tramo del 30% (sin derecho a ayuda): 30%/1.000.000 = 300.000 euros
- Segundo tramo como base para calcular las ayudas: 650.000 – 300.000= 350.000 euros.
Importe de las ayudas: 40%/350.000= 140.000 euros
Condiciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Para acceder a estas ayudas los autónomos y empresas deben cumplir las siguientes condiciones:
- Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No repartir dividendos ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
- Mantener la actividad hasta junio de 2022.
- No estar en concurso de acreedores.
- No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
- Acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos del CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021, antes de su entrada en vigor (puedes consultar el listado de CNAEs al final de este artículo).
¿Cómo solicitarlas?
Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda. Se espera que el proceso se inicie en unos 40 días (se establece un plazo de 30 días para la firma del convenio con el Estado, y 10 días para que las comunidades autónomas reciban las transferencias de los fondos).
Reparto entre Comunidades Autónomas
Los 7.000 millones de la línea COVID19 tienen que repartirse entre todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Lógicamente, este reparto por territorios puede afectar a la cantidad que llega de manera efectiva a los autónomos y empresas, en la medida que se vayan agotando los fondos en cada Comunidad.
Canarias y Baleares recibirán directamente 2.000 millones. Los 5.000 millones restantes irán a las demás Comunidades, que serán repartidos a cada territorio de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil:
- Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
- Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
- Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.
CNAEs del sector musical incluidos
Para acceder a estas ayudas hay que acreditar venir desarrollando alguna actividad relacionada con los CNAEs indicados en el Anexo. Habrá que ver cómo establecen las Comunidades Autónomas la manera de dar por cumplido este requisito, y si es posible justificarlo con una vinculación razonable.
En virtud del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, se otorga cierto margen a las comunidades autónomas para flexibilizar los requisitos para la concesión de las ayudas. Se permitirá a las comunidades autónomas añadir al listado de CNAEs del anexo otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Entre los CNAEs indicados en el Anexo, estos son los relacionados con el sector musical:
90.01 Artes escénicas
Esta clase comprende la producción de obras de teatro, conciertos, óperas, espectáculos de danza y otras actividades escénicas realizadas en directo:
- las actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas
- las actividades de artistas individuales como actores, bailarines, músicos, conferenciantes u oradores.
90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas
Esta clase comprende las actividades complementarias para la producción de obras de teatro, conciertos, óperas, espectáculos de danza y otras actividades escénicas realizadas en directo:
- las actividades de directores, productores, diseñadores y constructores de escenarios, tramoyistas, técnicos de iluminación, etc.
- las actividades de los productores o empresarios de eventos artísticos en vivo, con o sin instalaciones
90.04 Gestión de salas de espectáculos
Esta clase comprende la explotación de salas de teatro, salas de conciertos y otras salas de espectáculos
93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Esta clase comprende las actividades de productores o empresarios de eventos en vivo distintos de los espectáculos artísticos o deportivos, con o sin instalaciones. También comprende las actividades relacionadas con el entretenimiento y las actividades recreativas (excepto las de parques de atracciones y parques temáticos), no clasificadas en otros apartados.
Línea para la Reestructuración de la deuda financiera
Además de las ayudas a fondo perdido de la Línea COVID, existe una línea para reestructurar deuda financiera. En los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios que se acuerden con las entidades financieras, se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público:
- Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.
- En un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
- En el tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
Aplazamiento deudas tributarias
Otra medida importante prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 es la ampliación a cuatro meses del periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
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ANEXO – Actividades que pueden acceder a las ayudas según CNAE
CNAE-2009 |
Descripción actividad |
---|---|
0710 |
Extracción de minerales de hierro. |
1052 |
Elaboración de helados. |
1083 |
Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 |
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 |
Fabricación de artículos de peletería. |
1439 |
Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 |
Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 |
Reproducción de soportes grabados. |
2051 |
Fabricación de explosivos. |
2441 |
Producción de metales preciosos. |
2670 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 |
Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 |
Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 |
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 |
Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 |
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 |
Transporte por taxi. |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 |
Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares. |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 |
Otros alojamientos. |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 |
Otros servicios de comidas. |
5630 |
Establecimientos de bebidas. |
5813 |
Edición de periódicos. |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 |
Actividades de fotografía. |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 |
Alquiler de camiones. |
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 |
Alquiler de medios de navegación. |
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 |
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 |
Actividades de las agencias de viajes. |
7912 |
Actividades de los operadores turísticos. |
7990 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 |
Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 |
Artes escénicas. |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos. |
9102 |
Actividades de museos. |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 |
Actividades de los gimnasios. |
9319 |
Otras actividades deportivas. |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 |
Reparación de relojes y joyería. |
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico. |