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Convocadas las ayudas de INAEM a la danza, la lírica y la música  correspondientes al año 2022, bajo el procedimiento de concurrencia competitiva. La dotación presupuestaria total para estas ayudas este año es de 9.424.892 euros (en 2021, el presupuesto ascendió a 6.205.482 euros).

Se trata de una convocatoria de carácter ordinario. En línea con la convocatoria de 2021, se admiten gastos de estructura como costes indirectos hasta un 35% del coste total del proyecto subvencionado.

Pueden concurrir perfiles como artistas, oficinas de management/booking, promotores musicales, asociaciones sectoriales, fundaciones, salas de conciertos, ayuntamientos o entidades públicas. En lo que respecta al ámbito de la música, las subvenciones se dirigen a proyectos como giras por España; giras en el extranjero; festivales, muestras, certámenes y congresos; temporadas líricas; residencias artísticas; encargos de composición vinculados a estreno; salas en vivo con programas musicales estables; circuitos organizados por redes de salas de música en vivo. También se subvencionan actividades anuales destinadas al fortalecimiento del tejido asociativo del sector de la lírica y la música por parte de entidades sin ánimo de lucro.

 

LÍNEAS DE AYUDAS

A continuación analizamos las líneas de ayudas de la convocatoria que están vinculadas al sector de la música:

 

Línea B1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.

En esta modalidad de ayudas cabe distinguir dos submodalidades:

  • B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España y por el extrajero

los solicitantes de giras por España deben presentar un proyecto que contemple la realización de un mínimo de seis funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de la propia. En el caso de intérpretes y agrupaciones con sede social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro funciones por, al menos, una Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de residencia.

Los solicitantes de ayudas a giras por el extranjero deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.

Quedan excluidas las instituciones y entidades de carácter público.

  • B1.2. Apoyo a las giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas.

Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de lírica y música (agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, señaladas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 noviembre) que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:

Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y que acrediten cada una de ellas haber realizado, al menos, tres producciones propias en los siete años inmediatamente anteriores.
La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del mismo. Además, al menos, dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.
La gira subvencionada comprenderá, al menos, seis funciones en cada una de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía de las que procedan los partícipes.

Tanto la producción de la obra como la gira deberán realizarse en el año 2022. Se admitirán en el presupuesto los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos de la gira posteriores al mismo.

La concesión de ayuda en la modalidad B1.2 será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda para el mismo proyecto en otras de las modalidades previstas en la presente convocatoria, salvo para proyectos de giras por el extranjero con la misma producción.

 

Línea B2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.

Destinadas a asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones de ámbito estatal, que carezcan de ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades de lírica y música con proyección nacional o internacional. La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de una Comunidad Autónoma.

Excepcionalmente, también podrán solicitar ayuda aquellas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas, para llevar a cabo los proyectos de lírica y música objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español.

Aquellas entidades cuyo proyecto objeto de solicitud consista en el desarrollo de actividades coincidentes con el objeto de otras modalidades de ayuda (giras, festivales o certámenes, etc.), deberán concurrir por la modalidad específica de que se trate. No podrán solicitar ayuda en dos modalidades para un mismo proyecto.

 

Línea B3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.

Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación, y que los festivales y muestras tengan un antigüedad mínima de 5 años, incluida la edición para la que se solicita la ayuda.

El proyecto presentado en el caso de festivales, muestras o congresos deberá consistir en funciones o actividades de agrupaciones o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades o Ciudades Autónomas distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades o Ciudades Autónomas cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades o Ciudades Autónomas diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero (en proyectos celebrados en el extranjero sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a los participantes españoles). Para valorar la procedencia se atenderá a la sede social de la agrupación lírica o musical.

En el caso de festivales, muestras y congresos dedicados exclusivamente a la lírica o al flamenco no se aplicarán los requisitos generales de programación.

En el caso de los concursos y otros en los que no es posible una programación (o prever la procedencia) de los participantes, será suficiente que los mismos tengan ámbito nacional o internacional.

En el supuesto de festivales, muestras, certámenes o congresos de carácter multidisciplinar, que contengan actividades y participantes de distintos sectores del ámbito de actuación del INAEM (danza, lírica, música, teatro y circo), debe formalizarse una única solicitud por aquella convocatoria y modalidad del sector que predomine en la programación. Se solicitará la ayuda para la totalidad de la actividad y los requisitos de programación se valorarán en su conjunto.

 

Línea B4. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.

Se convocan ayudas destinadas a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas con objeto de financiar el desarrollo de las mismas. No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de espacios escénicos y musicales de titularidad pública.

Será requisito que la temporada lírica, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

 

Línea B5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.

Estas ayudas están destinadas a apoyar a:

Organizadores de festivales y concursos de danza y música. Será necesario que tenga en su programación una participación de intérpretes y agrupaciones de, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas a aquella en la que se desarrolla la actividad.
Grupos de música de reconocida dedicación a la creación que realizan su propia temporada, con objeto de financiar encargos de composición vinculados a su estreno. Será necesario que incluya la obra objeto del encargo en actuaciones desarrolladas en, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que tengan su sede social.

Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita y que se estrene hasta el 31 de diciembre de 2022 en el marco del festival, concurso o temporada del grupo de música que solicita la ayuda. No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de festivales, concursos o temporadas, de titularidad pública.

Debe presentarse una única solicitud por peticionario, que incluirá todos los encargos que sean objeto de solicitud de ayuda.

La cuantía de la ayuda deberá ser destinada íntegramente al pago al compositor.

Será imprescindible que el solicitante acredite el compromiso con el compositor para el encargo y estreno de la obra.

En el caso de solicitar ayuda para más de un encargo, debe realizarse una única petición identificando de una forma clara, precisa e individual la cantidad solicitada al INAEM para cada uno de los encargos. Por su parte, la concesión puede ser para todos o algunos de ellos, quedando determinado en la propuesta de resolución provisional y en la resolución definitiva.

No podrán incluirse en el proyecto encargos estrenados en el primer trimestre de 2022 y que hubieran sido objeto de ayuda en la convocatoria de ayudas correspondiente a 2021.

 

Línea B6. Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.

Destinadas a empresas privadas y corporaciones locales gestoras de espacios escénicos, que presenten un proyecto de residencia o laboratorio de creación de lírica o música con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.

Los solicitantes deberán presentar una memoria de proyecto que acredite los extremos señalados en el párrafo anterior, en particular la descripción detallada y la duración de la residencia, la identificación, procedencia del equipo participante e invitación o selección de este equipo.

Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios para la creación en régimen de residencia o en laboratorio de creación de los artistas provenientes de las Comunidades Autónomas distintas a la del espacio.

 

Línea B7.Programas de apoyo a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.

Destinadas a empresas privadas para financiar los gastos de programación de las salas de música en vivo:

Que tengan un aforo máximo de 3.500 personas
Que tengan un mínimo de 5 años de antigüedad, incluidos el año de su apertura y aquel para el que se solicita la ayuda.
Cumplir con los requisitos de programación:
las salas de localidades de menos de 100.000 habitantes lleven a cabo en 2022 una programación musical anual integrada por un mínimo de 20 conciertos;
que las salas de localidades de entre 100.000 y 1.000.000 de habitantes organicen al menos 30 conciertos;
y las de localidades con más de 1.000.000 de habitantes, un mínimo de 50 conciertos.
Las salas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, estarán sujetas al tramo mínimo de 20 conciertos anuales.
Será necesario que el 70% de los conciertos incluidos en el proyecto de programación de la solicitud sean objeto de venta de entradas.
El proyecto presentado deberá incluir actuaciones de agrupaciones procedentes de, al menos, tres Comunidades o Ciudades Autónomas distintas de aquella en que radique la sala; o de, al menos, dos Comunidades o Ciudades Autónomas cuando la sala se sitúe en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Será requisito que las programaciones, por su repercusión, trayectoria y proyección, tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación. Se valorará el apoyo de las salas a artistas españoles y emergentes.

Será necesario que el importe de la subvención se destine, al menos, en un 70% a gastos de cachés, producción, promoción y publicidad, pudiendo dedicarse el resto a gastos de funcionamiento y otros gastos derivados de la actividad artística.

 

Línea B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo.

Destinadas a apoyar la organización de circuitos para la exhibición de actuaciones musicales en vivo promovidos por redes de salas de música, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de programación de las actuaciones de las formaciones musicales en circuito.

Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis salas de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Deberán programarse actuaciones de, al menos, cinco grupos, con un mínimo de tres conciertos cada una o de dos cada una en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En los circuitos dedicados exclusivamente al flamenco, dada su específica implantación territorial, no se aplicarán los requisitos generales de programación anteriormente indicados.

En el supuesto de circuitos que contengan la exhibición de espectáculos de música y de danza, se solicitará la ayuda para la totalidad de la actividad y en la modalidad correspondiente a su contenido mayoritario. Los requisitos de programación se valorarán en su conjunto.

No podrán incluirse en el proyecto presentado aquellas actuaciones que tengan lugar en el primer trimestre de 2022 y que hubieran sido objeto de ayuda en la convocatoria de ayudas correspondiente a 2021.

Quedarán fuera del proyecto las actuaciones que se incluyan en las programaciones de las salas que formen parte del circuito y concurran en la modalidad B7. Así mismo, se excluirán aquellas actuaciones integradas en el programa Girando por Salas GPS.

 

Requisitos comunes

En el supuesto de solicitar ayuda para distintos artistas o festivales, los requisitos mínimos indicados se aplicarán a cada una de ellos por separado.
En el supuesto de solicitar ayuda para más de un artista o agrupación (línea B1.1), de festivales, muestras, certámenes o congresos de carácter multidisciplinar (línea B3) o más de un encargo (línea B5) debe realizarse una única petición identificando de una forma clara, precisa e individual la cantidad solicitada al INAEM, el proyecto artístico y el presupuesto de cada uno de ellos, tanto en los formularios como en el detalle de los mismos y la concesión puede ser para todos o algunos de ellos, quedando determinado en la propuesta de resolución provisional y en la resolución definitiva.
En las líneas B1, B5 y B8 no podrán incluirse en el proyecto presentado aquellas actuaciones que tengan lugar en el primer trimestre de 2022 y que hubieran sido objeto de ayuda en la convocatoria de ayudas correspondiente a 2021.

 

ÁMBITO TEMPORAL DE LOS PROYECTOS

Con carácter general, las actividades deben desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

No podrán incluirse en el proyectos que hayan tenido lugar en el primer trimestre de 2022 y que hubieran sido objeto de ayuda en la convocatoria de ayudas correspondiente a 2021.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía individual de las ayudas se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.

La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad B8 que será se puede ampliar hasta el 80%.
La ayuda concedida no puede sobrepasar los 15.000 euros en la modalidad B5, los 25.000 en la modalidad B6, 100.000 euros en las modalidades B1, B2, B4 y B7, 150.000 en la modalidad B3 y 200.000 euros en la modalidad B8.
Puntuación total del proyecto Porcentaje respecto a la ayuda solicitada
De 91 a 100 puntos Porcentaje entre el 81 % y el 100 % de la ayuda solicitada.
De 81 a 90 puntos Porcentaje entre 61 % y menos del 81% de la ayuda solicitada. .
De 71 a 80 puntos Porcentaje entre 41 % y menos del 61 % de la ayuda solicitada .
De 61 a 70 puntos Porcentaje entre 21 % y menos del 41% de la ayuda solicitada .
De 50 a 60 puntos Porcentaje entre 5 % y menos del 21 % de la ayuda solicitada .

El importe de las ayudas podrá incrementarse hasta un máximo adicional del 15% de la cuantía concedida en dos supuestos:

Peticionarios con domicilio social en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla que hagan constar que los proyectos conllevan comunicación específica con las comunidades autónomas insulares y/o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para financiar el coste previsto de los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para realizar las actuaciones.
Peticionarios que hagan constar en sus proyectos aspectos específicos de traducción y sobretitulación y/o utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Solo se admitirán los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del período de justificación.

A continuación indicamos algunas reglas específicas sobre admisión de gastos:

Tendrán carácter subvencionable, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos mínimos de cada modalidad de ayuda, los gastos ocasionados por las acciones previas necesarias para la preparación de actividades canceladas, pospuestas o reprogramadas con motivo de las restricciones impuestas por la evolución de la pandemia de la COVID-19 (tales como distribución, retribuciones del periodo de ensayos, campañas de comunicación, etc…).
Se admitirán gastos directamente relacionados con la necesaria adecuación de las instalaciones a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades sanitarias, tales como EPIs, desinfección de espacios, elementos de protección, etc., y aquellos gastos en los que el peticionario pueda incurrir para el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias y de prevención impuestas y vigentes en la fecha de realización de la actividad como consecuencia del COVID-19.
No se aceptarán como gastos subvencionables las cuotas de autónomos de la Seguridad Social de los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la correspondiente nómina en todo caso. De pagarse anticipadamente, deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones establecidas en dicho artículo.
Costes indirectos y estructura

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 35% del coste total del proyecto subvencionado, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

 

COMPATIBILIDAD CON OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, por los mismos beneficiarios y para un mismo proyecto, de subvenciones nominativas o transferencias del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 24.107.335A (Música y Danza), correspondiente al ejercicio 2022, excepto en la modalidad B5.

No podrán contar con subvención aquellas actuaciones musicales incluidas en el circuito “GPS-Girando por salas”, ni las actividades incluidas en los programas generados mediante convenios suscritos entre el INAEM y los distintos sectores dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Nada impide, en cambio, que otras funciones de los mismos espectáculos obtengan apoyo público, siempre que no se solape la financiación del INAEM, para las mismas actuaciones.

Estas ayudas de INAEM para la música son compatibles con otras fuentes de financiación, con las excepciones de los dos primeros párrafos de este apartado, pero el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuentes de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachés y otros ingresos comerciales generados por la actividad subvencionada).

El porcentaje de ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, respecto al coste efectivo de la actividad subvencionada, no podrá ser superior al porcentaje de necesidad de financiación que figure en el presupuesto inicial, respecto al coste total estimado del proyecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los gastos sufragados por el solicitante con fondos propios o ayudas públicas o privadas, como los costes asumidos por terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc.

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente.

 

BENEFICIARIOS

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre:

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una de las prohibiciones de dicho artículo que podemos destacar es no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

 

PLAZOS PARA SOLICITARLA

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Publicado en el BOE el 1 de mayo de 2021. Desde el 21/03/2022 hasta el 08/04/2022.

 

TRÁMITES PARA LA SOLICITUD

La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte:

https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html 

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

La cuantía de ayuda que se puede obtener depende de la valoración que obtenga su solicitud. Las solicitudes serán valoradas por una comisión integrada por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en los sectores de la lírica y la música.

A continuación recogemos los criterios de valoración que se aplican. Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el criterio número 1 (interés cultural del proyecto).

Interés cultural del proyecto (De 0 a 30 puntos)

Se considerará en este criterio el interés cultural del proyecto, su carácter innovador, su Calidad artística y técnica; así como su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio coreográfico, lírico y musical español, hechos con información, criterios históricos y de respeto a las fuentes. Así mismo, se tendrá en cuenta el fomento de la nueva creación española, así como la labor creativa de las compositoras.

Perfil y alcance del proyecto (De 0 a 25 puntos)

Se valorará la proyección nacional o internacional del proyecto, su carácter representativo del patrimonio cultural español en su rica diversidad y su extensión por el territorio nacional; con especial atención a los proyectos y actividades a cuyo desarrollo afecten las condiciones de insularidad, periferia y ultraperiferia.

Tendrán especial consideración los proyectos vinculados con la celebración de las principales conmemoraciones culturales de 2021, así como las actividades encuadradas en acciones específicas en determinados países, realizadas en coordinación por las distintas entidades estatales que tienen competencia en la promoción y difusión internacional de la cultura española (Instituto Cervantes, AECID, Acción Cultural Española).

Además, se valorará el grado de fragilidad de algunas manifestaciones líricas, musicales y coreográficas, que requieran una protección mayor por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, dentro de su ámbito competencial, como es el caso de los proyectos de recuperación del patrimonio, o el de la música y danza contemporáneas. En este sentido, se prestará atención a las apuestas por el repertorio infrecuente o de mayor riesgo de creadores españoles.

Repercusión social (De 0 a 10 puntos)

Será objeto de valoración la contribución de los proyectos, actividades o estructuras al reequilibrio territorial de la oferta coreográfica, lírica o musical en España, el número de destinatarios potenciales de los mismos, así como la rentabilidad social generada por el proyecto y su posible impacto positivo en grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión. Igualmente, se considerará la contribución a la excelencia en la formación o la difusión pedagógica en la comunidad, su papel en la creación y consolidación de nuevos públicos, la atención a la infancia y la juventud, así como a la igualdad efectiva entre géneros.

Presupuesto y viabilidad económica (De 0 a 15 puntos)

Se valorará la coherencia del presupuesto presentado y el déficit previsto, así como la viabilidad económica de la propuesta, teniendo en cuenta factores como el número de funciones, el formato del espectáculo o el ámbito geográfico al que se extienda el proyecto, en relación a su coste de mercado. Igualmente, se considerará el peso que en la arquitectura presupuestaria tenga la aportación de las administraciones locales y autonómicas y, en especial, el grado de apoyo de las comunidades autónomas en las que tengan su sede social los titulares de los proyectos.

Así mismo, se tendrá en cuenta el historial de las ayudas concedidas por el INAEM en años anteriores y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

Trayectoria del solicitante y de la actividad (De 0 a 20 puntos)

Se valorará la estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, así como la consistencia, interés cultural y repercusión de sus proyectos anteriores.

En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá detallar el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para llevarlas a cabo, así como el presupuesto total estimado que corresponda a los gastos subvencionables.

 

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