Skip to main content

Ya analizamos si se deben registrar las canciones, composiciones u obras para que estuvieran protegidas, hoy respondemos a la duda de si, además, hay que darse de alta como autor en la SGAE. ¿Es obligatorio y/o recomendable darse de alta en SGAE? Lo resolvemos.

De acuerdo con la legislación española en materia de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) no es necesario registrar las obras artísticas, porque tal y como dispone su artículo primero, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Este artículo es fundamental, ya que permite afirmar que en España el registro de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual (en adelante RPI) no tiene carácter constitutivo, sino meramente declarativo. Esto quiere decir que los derechos de propiedad intelectual nacen en el momento en el que se crea la obra, sin que sea necesaria la inscripción en el RPI.

En todo caso, la inscripción puede aportar valor probatorio en caso de que los derechos estén siendo atacados por parte de terceros no autorizados. Partiendo de esta idea y de igual forma que no es obligatoria la inscripción en el RPI, tampoco lo es en SGAE como entidad de gestión.

Ahora bien, respondiendo a la pregunta de si debes darte de alta en SGAE como autor, pese a no ser obligatorio, sí que es conveniente, pues de otra forma será mucho más complicado beneficiarte de las regalías o royalties que generan los diferentes usos de los repertorios registrados en esta entidad.

SGAE se encarga de administrar y repartir los ingresos por derechos de autor derivados del uso de las obras registradas de sus socios, usos que se producen en el ámbito de la comunicación pública, la reproducción, la distribución, la transformación y la copia privada, y que se articulan mediante la gestión de licencias que permiten el uso de estos repertorios a los usuarios.

En cuanto al registro, es sencillo. Lo puede llevar a cabo tanto el autor de las canciones como el editor musical, siguiendo unas instrucciones que la propia entidad facilita.

Aunque en España SGAE cuenta con cierto respaldo del Ministerio de Cultura, pese a tratarse de una entidad privada, están apareciendo otras alternativas en el sector, como es el caso de UNISON.

Autor: Jorge Rodríguez

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    Dejar un comentario