Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales quiere activar las líneas de fomento para los diferentes sectores culturales para seguir manteniendo el apoyo a las empresas culturales que se encuentran en una situación ciertamente delicada.
Las salas de conciertos de Cataluña podrán solicitar ayudas para cubrir los gastos soportados desde el 14 de marzo al 30 de junio de 2020. Pudiendo solicitar como máximo una ayuda de 30.000€. El plazo de solicitud comienza el 3 de junio hasta el 29 del mismo mes.
Objetivo de la ayuda
Apoyar la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la medida en que ha provocado perjuicios económicos a los destinatarios. El periodo subvencionable es del 14 de marzo al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Destinatarios y destinatarias
1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Haber obtenido una ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o del Consorcio del Plan de rehabilitación y equipamiento de teatros de Barcelona entre 2015 y 2019.
- Haber presentado una solicitud de ayuda al Instituto Catalán de las Empresas Culturales o al Consorcio del Plan de rehabilitación y equipamiento de teatros de Barcelona que haya sido admitida a trámite, aunque fuera desestimada, entre 2015 y 2019.
- Haber dado de alta como actividad económica un establecimiento cultural abierto al público en Cataluña durante el año 2019 o 2020. Se entenderán por establecimientos culturales las galerías de arte, cines comerciales, teatros, librerías y salas de música.
2. No podrán optar a estas subvenciones:
Los agentes articuladores sectoriales. A los efectos de estas bases se entenderán por agentes articuladores las entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto la defensa y representación de los sectores culturales de las artes escénicas (teatro, danza y circo), del audiovisual, del libro, de las artes visuales y de la música.
Las empresas o entidades que, pese a cumplir con los requisitos del apartado 1, únicamente han sido beneficiarias o solicitantes de ayudas en el marco de las siguientes líneas de subvenciones: Subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales y subvenciones para implementar planes de desarrollo de públicos.
Requisitos de la ayuda
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, los siguientes requisitos y condiciones:
- El periodo subvencionable se determinará en la convocatoria correspondiente.
- No podrá haberse tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- El gasto mínimo subvencionable será de 600,00 euros.
- Las personas solicitantes que obtengan subvención deberán seguir ejerciendo su actividad a 31 de diciembre de 2020.
- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones extraordinarias o temporales para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) convocadas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de los importes concedidos no supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal de la persona solicitante.
b) Cuotas de cotización a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.
c) Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional (cuota del préstamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría, gastos administrativos y bienes fungibles).
En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad del establecimiento en que se lleva a cabo la actividad profesional, si lo alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computarán los gastos que asuma la persona solicitante durante el periodo de alquiler.
d) Gastos relacionados con la adaptación de las oficinas, comercios o espacios de exhibición a los requisitos sanitarios establecidos para combatir el COVID-19 (desinfección de espacios y compra de materiales de aislamiento).
e) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
No se considerarán subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
Todos los gastos expuestos anteriormente serán imputables en la parte que no hayan sido subvencionados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o por cualquier otra entidad pública. No se podrá superar el 100% del gasto imputable en la suma de esta subvención y las otras recibidas.
Importe de la subvención
El importe de la subvención será, como máximo, de 30.000,00 euros, según el gasto declarado y de acuerdo con lo recogido en la siguiente tabla:
En caso de que el total de las subvenciones supere la dotación prevista en la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente. En primer lugar, se reduciría la parte resultante de gasto subvencionable por encima de los 5.000 euros y, si fuera necesario, se reduciría también la parte de gasto subvencionable hasta los 5.000 euros.
Solicitud y plazos
El plazo para presentar solicitudes es del 3 al 29 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma. En el caso de que la persona interesada sea una administración pública o una entidad dependiente de esta o participada mayoritariamente por esta, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).
El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (http://cultura.gencat.cat/subvencions).
Resolución de concesión
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
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