Se aprueba un Real Decreto en el que se establece una compatibilidad del 100% de la jubilación con la actividad artística. En este post tratamos la compatibilización de la jubilación de un artista y como coordinar la pensión tras el fin de su actividad artística.
Hace poco Iván Ferreiro declaraba en una entrevista en LaMarea: «Espero que mis derechos de autor sean mi plan de pensiones». Pero si se hubiera jubilado ese mismo día habría tenido que renunciar a la pensión por jubilación pública según lo cotizado a la Seguridad Social durante su carrera profesional. Hasta ahora, había que elegir, pues esa pensión era incompatible con los derechos derivados de propiedad intelectual.
Compatibilidad entre pensión de jubilación y actividades artísticas
Para solucionar de una vez esta situación tan injusta, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto en el que se establece una compatibilidad del 100% de la jubilación con la actividad artística. De esta forma, los creadores y artistas tendrán derecho a cobrar el total de su pensión por jubilación aunque sigan trabajando más allá de los 65 años. Según el propio Gobierno, esta medida beneficia a unos 1.300 escritores, músicos, compositores, artistas, pintores, escultores,…
Cotización solidaria
Con la finalidad de contribuir al sostenimiento del sistema de pensiones, los pensionistas tendrán que cotizar un 8%, junto a la cuota correspondiente por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Esta cotización solidaria no computa para determinar las prestaciones siguientes.
La pensión de jubilación de un autor o artista será incompatible con otro tipo de actividades laborales o profesionales al margen del ámbito artístico.
¿Cómo solicitar la compatibilidad de la jubilación con los derechos de autor?
Nos podemos encontrar dos tipos de situaciones. Por un lado, aquellos autores y artistas que se jubilan tras haber desarrollado una actividad artística, y desean seguir creando y/o percibir de manera pasiva los ingresos que generen sus derechos de autor y derechos conexos de propiedad intelectual. Estas personas deberán comunicar su voluntad de compatibilizar en el momento de jubilarse para que no se suspenda la pensión.
El otro caso sería el de personas ya jubiladas que desean iniciar una actividad artística susceptible de generar ingresos propios de derechos de autor o derechos conexos. Sin perjuicio de su condición de pensionistas, deberán solicitar el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en régimen de autónomos si la realizan por cuenta propia, o bien en régimen general si la van a desempeñar por cuenta ajena.
Desarrollo del Estatuto del Artista
Con el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, el Gobierno pretendió llevar a la práctica alguna de las recomendaciones del informe aprobado por la Comisión de Cultura y el Congreso de los Diputados para la elaboración de un Estatuto del Artista. Entre las medidas adoptadas, una reducción del IVA para los servicios de artistas y músicos en conciertos, cambio de la retención sobre rendimientos de propiedad intelectual como capital mobiliario y el establecimiento de un sistema de cotización en períodos de inactividad para artistas por cuenta ajena.
En dicha norma, se contenían también dos compromisos:
- regular la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.
- reforma del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto y de la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, para definir los conceptos de ajenidad y dependencia en espectáculos públicos.
Sentencia Javier Reverte y recurso de la Seguridad Social
Quizás el caso más mediático sobre la situación de incompatibilidad ha sido el de Javier Reverte, quien ha tenido que acudir a los tribunales para «tumbar» una reclamación de la Seguridad Social que le reclamaba la devolución de la pensión percibida entre 2012 y 2015 (121.000 euros). A pesar del consenso político y inminente aprobación de una norma para establecer esta compatibilidad, el Ministerio de Trabajo recurrió la sentencia que daba la razón al escritor, quizás para evitar un efecto retroactivo de la compatibilidad previamente a la norma aprobada hoy.
Eso si, como era de esperar, «sera incompatible la pension de jubilacion con cualquier otro trabajo distinto al de creacion artistica, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta enel Regimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regimenes Especiales».