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Traer a una banda o músico extranjero a tocar a España es complicado: contrato, negociaciones, riders, vuelos, hospedaje, runners, road mánagers,… Pero además de todo eso los impuestos y las cuestiones legales pueden ser un auténtico problema. En este artículo anterior explicamos los trámites para conciertos de artistas extranjeros sin permiso de trabajo. Ahora veremos los impuestos de músicos extranjeros por conciertos en España y las retenciones por actuaciones musicales que deben aplicar los promotores u organizadores de conciertos.

Impuestos de músicos extranjeros

Los artistas extranjeros son considerados como no residentes a efectos fiscales y el promotor del concierto debe conocer cómo proceder correctamente.

Un músico debe pagar impuestos en cada país de sus conciertos

Pongamos como ejemplo que somos un promotor que contrata a la banda escocesa Teenage Fanclub para un par de conciertos en España: si se paga la factura y punto, pensando que los músicos ya presentarán sus impuestos en su país de residencia no estaremos actuando correctamente (y las «críticas» de Hacienda dolerán más que las que recibe un grupo por tocar mal).

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Tributación de no residentes en general

En fiscalidad internacional la regla general es que se tributa en el país de residencia fiscal. Si una empresa o autónomo escocés viene a España a trabajar, los ingresos por tales trabajos no pagan ningún impuesto en nuestro país, salvo que dispongan de un establecimiento permanente aquí, en cuyo caso sí deben tributar por los beneficios generados por esa sede española.  La expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

Regla especial: artistas y deportistas

Existe una excepción para la regla general anterior: los artistas y deportistas. En efecto, tanto el modelo de convenio de la OCDE (artículo 17) y la mayoría de convenios para evitar la doble imposición que tiene suscritos España establece que:

<<las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o en calidad de músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

…cuando las rentas derivadas de las actividades realizadas por un artista o deportista personalmente y en esa calidad se atribuyan no al propio artista o deportista sino a otra persona, tales rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que se realicen las actividades del artista o deportista.>>

Esto permite que España pueda establecer que un músico debe pagar impuestos en el país de los conciertos. El segundo párrafo significa que aunque la factura del concierto la emita una tercera persona (una empresa o el mánager) los ingresos tributarán de la misma manera que si los facturase directamente el músico. En muchos casos los artistas extranjeros trabajan con un sello o empresa española que interviene como base de operaciones, y esa empresa española es la que factura al organizador de cada concierto; pero cuando esa empresa intermediaria pague a los músicos extranjeros deberán seguir el mismo procedimiento que estamos analizando.

Pues bien, el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece que se consideran rentas obtenidas en territorio español sin establecimiento permanente que deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.

Retención aplicable a músicos extranjeros

El promotor u organizador del concierto está obligado a aplicar una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) e ingresarla en la hacienda española. Desde el ejercicio 2016 esta retención es del 19% para residentes de países de la Unión Europea, Islandia y Noruega (sería el caso de la factura de Teenage Fanclub). Para el resto de contribuyentes la retención es del 24% (por ejemplo, si contratamos a Neil Young, que es nacional de Canadá pero residente en EEUU, para un concierto en España).

Posteriormente el artista debe declarar estos ingresos también en su país de residencia, pero no volverá a pagar impuestos ya que aplicará una deducción para eliminar la doble imposición, deduciéndose el impuesto pagado en España.

Impuestos de músicos españoles por conciertos en el extranjero

Para el caso de artistas y músicos españoles que van a actuar al extranjero el funcionamiento sería el mismo pero al revés, siempre que el país del concierto haya regulado en su impuesto de no residentes esta regla para artistas. En tal caso, los músicos o la empresa a través de la cual emitan sus facturas soportarán una retención aplicada por el promotor extranjero, y posteriormente se deducirán ese importe en el IRPF español (o Impuesto de Sociedades si factura una sociedad).

IVA artistas extranjeros por conciertos en España

A efectos de IVA, los servicios consistentes en actuación musical para un concierto se consideran localizados en España. Como se trata de artistas extranjeros no pueden emitir una factura con IVA español puesto que no están de alta en la Agencia Tributaria española. En tal caso, se aplica lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo: el artista emite la factura exenta de IVA y será el promotor quién se autorepercuta el IVA para deducirlo en el mismo momento.

Conclusión. Impuestos de músicos extranjeros

Esto es una visión general sobre los trámites y cuestiones legales/fiscales al contratar a artistas extranjeros para conciertos en España. Es conveniente que los promotores y bandas dispongan de asesoramiento especializado en la negociación de condiciones, redacción y firma del contrato, así como en la facturación de las actuaciones musicales. En Sympathy for the Lawyer estamos especializados en el asesoramiento legal y fiscal en la industria musical. Si eres promotor de conciertos, músico, mánager, sello, agente de booking o empresario musical puedes solicitar con nosotros una primer presupuesto sin compromiso en este enlace para aclarar tus dudas.

Imagen: Pixabay.com/Artsybee

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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    7 comentarios

    • […] Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En este artículo explicamos la facturación y retención a artistas extranjeros por parte de la persona o empresa que contrata al artista desde […]

    • Robin De Gaetano Pachiarotta dice:

      buenas tardes,soy ciudadano español residente en Mallorca y queria saber los requisitos legales y fiscales para traer a una pequeña compañia de ballet que consta de seis integrantes,dirigida por una artista argentina,para realizar una pequeña gira por territorio español(no mas de 20 funciones),espero vuestras noticias,desde ya muchas gracias,saludos.

    • Andre rodriguez dice:

      Somos una asociacion cultura y vamos organizar un concierto. Tenemos que dsr de alta a dos cantantes. El iva seria de 10%? En relacion a alta en la SS como podemos saber las porcentajes de ss y más impuestos de cada artista? Uno el cache es de 400€ y otro de 1400€?
      Gracias

    • Buenos dias,
      gracias por vuestra «guia legal», es una gran herramienta para todos.
      en referencia al IRNR, no me queda claro si, como booker de aquí, y contratando una banda europea, se pueden recibir 3 facturas del manager o booker de banda:
      1-factura del coste de los artistas deduciendo el 19%.
      2-factura del porcentaje de comisión del booker sin la retencion del IRNR,. con el comprobante de pago de dichas cantidades.
      3-factura de los transportes y gastos derivados (hoteles…) sin retención del IRNR, con los comprobantes (facturas) adjuntas.
      este es un procedimiento que se esta efectuando regularmente y parece ser que Hacienda no lo admite, por lo que reclama el IRNR de las facturas 2 y 3.
      ¿podrían decirnos si Hacienda tiene derecho a reclamar estos importes que NO son «rendimientos del trabajo» de los músicos y técnicos sinó gastos derivados y necesarios?
      agradecido de antemano,
      reciban cordiales saludos y agradecimientos por el trabajo que estan realizando!
      jg.

    • Anna dice:

      Buenas tardes,

      Vamos a celebrar un concierto en España con 7 músicos de procedencia portuguesa. Al no tener número de la SS española para las altas, cómo procederíamos concretamente en este caso? Si no me equivoco, Portugal cuenta con algunas ventajas fiscales para artistas o igual no necesitan hacer ninguna gestión?

      Agradecería la ayuda,

      Muchas gracias!

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