Estás iniciando tu carrera en la industria musical y empiezas a percibir tus primeros ingresos por actuaciones o trabajos musicales que realices. Pero ahora, ¿qué pasa con Hacienda? ¿Qué tengo que hacer para comunicar esta nueva actividad? ¿Y los ingresos que percibo por ella? En este artículo te indicamos cuáles son los modelos que debes presentar ante la Agencia Tributaria si eres un artista emergente.
Los modelos tributarios son una serie de formularios en los que se comunica a la Hacienda Pública información sobre una determinada actividad económica. Cada modelo se corresponde con una obligación tributaria distinta y sirven para que podamos comunicar a la Agencia Tributaria que hemos hecho el pago de determinados impuestos o bien para proceder al pago de los mismos. Existen más de 200 modelos diferentes, pero ¿cuáles tiene que presentar un artista?
Para saber qué modelos debemos presentar ante la AEAT, tenemos que dividir entre trabajador por cuenta ajena (asalariado) y por cuenta propia (autónomo).
Soy un artista asalariado en una empresa, ¿qué modelo de Hacienda tengo que presentar?
Por un lado, tenemos los artistas que trabajan asalariados en una empresa (trabajadores por cuenta ajena), que tienen un contrato laboral con unas funciones específicas, un salario fijo y un horario de trabajo determinado. Este puede ser el caso de músicos de sala o artistas de hoteles o cruceros.
Estos solo tendrán que presentar el Modelo 100, comúnmente conocido como “Declaración de la renta”. En este se indican, entre otros datos de interés, los ingresos que se han percibido por parte de la empresa contratante por la realización de tus servicios artísticos. Estos se clasificarán como “rendimientos del trabajo”. Este es el documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
- ¿Quién debe presentarlo? Personas físicas contribuyentes con residencia en España. Su presentación es obligatoria si ganan más de 22.000€ al año y más de 14.000€ si proceden de más de un pagador.
- ¿Cuándo se presenta? En los meses de abril a junio del año siguiente.
Soy un artista autónomo, ¿qué modelo de Hacienda tengo que presentar?
Por otro lado, tenemos el caso de los artistas autónomos (trabajadores por cuenta propia), que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Aquí, los modelos a rellenar son los siguientes:
Modelo 036/037
Sirven para registrar a los contribuyentes en el Registro de Empresas de Hacienda, así como para comunicar cualquier cambio en la actividad empresarial o profesional. El modelo 037 es una simplificación del 036, indicado para pequeñas empresas y profesionales con un volumen de negocio reducido. La presentación de este modelo es imprescindible para empezar a ejercer tu actividad como artista autónomo ya que son los documentos que permiten a la AEAT tener un control de los contribuyentes que están en actividad económica en España.
- ¿Quién los presenta? Personas físicas o jurídicas que inicien una actividad económica en territorio español
- ¿Cuándo se presenta? Antes de empezar la actividad o cuando se produzca cualquier cambio en la situación del profesional.
Modelo 130
Pagos fraccionados trimestrales. El modelo 130 es como una pequeña declaración de la renta anticipada y se declaran los ingresos y gastos acumulados hasta cada cierre de trimestre, debiéndose ingresar en Hacienda un 20% de ese beneficio descontando las retenciones y los pagos fraccionados realizados hasta la fecha.
- ¿Cuándo se presenta? Del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero (20 primeros días del mes posterior a la finalización del trimestre).
Modelo 303
Declaración de IVA trimestral. Los contribuyentes deben informar sobre el valor de los servicios prestados. También deben indicar el tipo impositivo aplicado y el importe del IVA correspondiente a cada operación, tanto el devengado como el soportado. Es importante recalcar aquí que los artistas que facturan como persona física tienen un IVA reducido del 10%.
- ¿Cuándo se presenta? Del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero (20 primeros días del mes posterior a la finalización del trimestre).
Modelo 390
Declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA.
- ¿Cuándo se presenta? Con el cierre contable de cada ejercicio. Normalmente, en el mes de enero.
Modelo 347
Declaración anual de operaciones con terceras personas. Este modelo sirve para declarar los casos en los que se superan 3.000€ de ventas o compras a una misma empresa. Además, en este modelo se deben declarar las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se hayan recibido por parte de la Administración Pública.
- ¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior.
Modelo 100
Declaración de la renta anual. Este modelo es común a todos los trabajadores. En este modelo puedes deducirte los gastos que hayan sido necesarios para el ejercicio de tu actividad.
- ¿Quién debe presentarlo? Están obligados a presentarlo los autónomos que hayan obtenido un rendimiento neto de como mínimo 1.000€ al año.
- ¿Cuándo se presenta? En los meses de abril a junio del año siguiente.
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Autora: Irene Fuentes