Que un productor interpole elementos musicales de una obra para utilizarla en la suya propia, como el caso de In the Ayer de Flo Rida, sin las Licencias y Autorizaciones correspondientes, da lugar a una serie de conflictos que derivan en una serie de responsabilidades. Desde SFTL, analizamos el caso que enfrenta a Warner Chappell Music y otras editoriales con Nealy por la obra Jam the Box y abrimos debate sobre el nivel de responsabilidad que estas Editoriales pueden o deben asumir en nombre de sus autores y compositores.
Jam the Box vs. In the ayer
La Corte Suprema de Estados Unidos se prepara, desde el 29 de septiembre de este mismo año, para afrontar el caso de Warner Chappell Music vs. Nealy sobre los límites a los daños por infracciones de derechos de autor, lo que supondrá un pronunciamiento muy esperado desde hace años respecto del plazo de prescripción para interponer acciones judiciales por infracción de derechos de autor.
El productor musical de Miami, Sherman Nealy, demandó al sello Atlantic Records de Warner Music alegando que el artista de hip-hop, Flo Rida, había interpolado en su canción de 2008, In the Ayer, elementos musicales de la canción Jam the Box de 1984 de Tony Butler (Pretty Tony). Cabe destacar que Flo Rida tenía los Derechos cedidos a la compañía Warner Music.
Concretamente, Nealy demandó en 2018 a Antlantic Records de Warner Music, a Warner Chappell y a Artist Publishing Group por percibir Licencias nulas para usar la música de su sello, Music Specialist, cuando él se encontraba en prisión y, por tanto, ni había autorizado directamente ni el mencionado sello se encontraba facultado para hacerlo en su nombre.
A raíz de esta situación, dos editoriales, Warner Chappell Music de Warner Music y Artist Publishing Group presentaron apelaciones contra la decisión del primero de los Tribunales en pronunciarse al respecto, que había considerado que el plazo para presentar acciones judiciales por esta clase de infracciones era mayor de tres años.
Pronunciamientos contradictorios en los tribunales
En relación a este asunto, los Tribunales han venido pronunciándose de manera contradictoria respecto del plazo de tres años. Muchos de ellos, dando la razón a Atlantic Records, a Warner Chappell Music y a Artist Publishing Group y reafirmando ese límite de tres años para presentar la demanda y recuperar daños y perjuicios por infracción de derechos de autor. En este punto y por lo que veremos más adelante sobre nuestra legislación nacional, es importante destacar que Nealy ha declarado no haber sido consciente de la infracción hasta 2016.
Actualmente, el asunto ha llegado a la Corte Suprema, que afrontará el caso respecto de los límites a los daños por infracciones de derechos de autor y se pronunciará, definitivamente, sobre el plazo de prescripción para interponer acciones judiciales por infracción de derechos de autor.
Su aplicabilidad en España
En SFTL hemos tratado en numerosas ocasiones el tema de las Editoriales, los Contratos Editoriales y los derechos de autor. Por lo que en esta ocasión, vamos a comentar la aplicabilidad del caso de Nealy a España, indicar qué sucedería con la legislación nacional en la mano y, sobretodo, con la práctica habitual de las Editoriales y de los Contratos Editoriales en nuestro país.
Hay dos cuestiones a dilucidar: cuál es el plazo que un perjudicado tiene para interponer las acciones legales oportunas por infracción de derechos de autor y quién es el responsable último de la misma: el infractor directo o la editorial a la que tiene cedidos sus derechos.
La prescripción de las acciones en España
En España, para ejercer acciones judiciales en materia de Propiedad Intelectual hay que atender tanto al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual como a otra normativa aplicable, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En términos generales y al contrario que en EE.UU, en España contamos con una seguridad jurídica muy rígida que evita que se den situaciones como la expuesta para el caso de Nealy y Warner Chappell, lo que nos permite conocer con exactitud cuáles son los plazos que los perjudicados en materia de Propiedad Intelectual ostentan para ejercer las acciones pertinentes ante los Tribunales. En este sentido, la Ley es clara cuando establece que la acción judicial (civil) para reclamar los daños y perjuicios, prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.
La clave de este precepto se encuentra en el final del mismo, donde estipula que este plazo comenzará a contar desde que el legitimado pudo ejercitarla. Esto supone que el plazo de prescripción comienza a contabilizarse desde que el afectado ha tenido noticia o ha podido tener noticia de la infracción que se estaba cometiendo respecto de sus derechos de propiedad intelectual. Se trata de un plazo de prescripción claro, pero que deja abierta la posibilidad de valorar, de forma compleja, en qué momento el afectado ha tenido constancia de la infracción, lo que refuerza su posición.
Responsabilidad última de las infracciones de Derechos
Es habitual que los titulares de derechos de autor y composición, o productores con derechos editoriales, los cedan a editoriales musicales cuya labor hemos tratado en este post a través de un Contrato Editorial que también hemos comentado en tantas ocasiones.
Una vez que la Editorial ostenta los Derechos sobre obras musicales, la cuestión a tratar es hasta qué punto la misma es responsable de las infracciones que hayan podido ejercerse sobre Derechos de Propiedad Intelectual al crear la obra musical que se ha cedido; a modo de ejemplo, el caso comentado de Nealy y Flo Rida.
En España, la práctica habitual es que se irá contra la persona, ya sea física o jurídica, que se encuentre explotando la obra y que esté percibiendo de forma directa los beneficios de la misma, es decir, la editorial y/o el sello discográfico correspondiente.
A su vez, la editorial y/o la compañía discográfica, si ha firmado con sus autores un buen Contrato, habrá estipulado en los mismos que estos autores y compositores, se hacen responsables de cualquier reclamación que la compañía pueda recibir de terceros por usos indebidos y aportaciones de terceros; la conocida Cláusula de garantía de autoría e indemnidad. Por lo tanto, la editorial y/o el sello discográfico podrán ser demandados por esta clase de infracciones, pero a su vez, podrán repetir contra los autores y compositores a pesar de que, a priori, estas sociedades sean las primeras responsables.
La exactitud del plazo y el reparto de responsabilidades
Si bien es cierto que el plazo de prescripción de las acciones no deja lugar a dudas sobre el mismo, más allá de dilucidar en qué momento los afectados fueron conscientes o pudieron serlo de la infracción de derechos, también lo es que la asunción de responsabilidades queda mucho más abierta en la práctica habitual en España.
Esta última cuestión puede generar y dar lugar a un debate muy interesante como ¿Hasta qué punto la editorial debe ser responsable de las infracciones de Derechos que sus autores y compositores han cometido? ¿Es justo que estas compañías repitan contra los autores y compositores cuando son las encargadas de gestionar esas obras musicales? ¿La cesión de Derechos que los autores y compositores realizan en favor de las editoriales y todo lo que ello implica, incluidos grandes beneficios, no debería llevar implícito también la cesión de las responsabilidades? ¿Quién es el responsable último de esta infracción de Derechos?
Las Editoriales deben valorar hasta qué punto se involucran en la carrera y con las obras musicales de los autores y compositores. En los casos que trabajan y desarrollan las obras a cambio de percibir porcentajes muy elevados, deberían también asumir ciertas responsabilidades respecto de las mismas.
Como siempre decimos, todo depende del Contrato que se haya firmado. De ahí la importancia de llevar a cabo una buena revisión y negociación de los contratos que se redactan y se firman.
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