Una de las palabras que más se utiliza, más se oye y más importancia tiene dentro de todo el ecosistema mundial es royalty (o regalía en español). Los royalties han sido durante la mayor parte de la historia musical la fuente de ingresos fundamental para que cualquier creador de música (cantantes, compositores, productores) cobrase dinero por los derechos generados de sus obras. Y, aunque en la actualidad han surgido nuevas opciones de obtener dinero, siguen siendo fundamentales para entender la industria musical y que sea sostenible para la parte capital de la misma: los creadores musicales.
Hoy en día existen diferentes formas de obtener estos royalties y cada uno está asociado a un tipo concreto de derechos de Propiedad Intelectual. En este artículo de Sympathy for the Lawyer explicaremos:
- Qué es un royalty o regalía en la industria musical.
- Qué tipo de royalties tengo derecho a cobrar si soy autor o intérprete de una obra.
- Qué tipo de royalties y licencias existen en la industria musical.
- Cuántos players de la industria musical intervienen en el proceso y cuántos deben participar en el reparto de esos royalties generados.
Por lo que, en este post, aprenderás todo lo necesario para defenderte en la industria y, además, conocerás los diferentes tipos de derechos de autor en la música, los royalties que generan y cómo recaudar el dinero generado por cada obra con estos tipos de royalties.
¿Qué son los royalties en la música?
Cuando alguien crea una obra, se generan una serie de derechos sobre ella y queda amparada por la Ley de Propiedad Intelectual sin necesidad de registrarla, solo por el mero hecho de su creación, aunque nosotros recomendamos hacerlo siempre por la importancia del registro como prueba de autoría, entre otras razones.
Por ello, los autores de esa obra tienen el derecho de recibir una remuneración justa por el uso de la misma. A esto se le conoce como royalties.
Los royalties son pagos compensatorios que reciben los titulares de los derechos (autores, compositores, artistas. discográficas, editoriales, distribuidoras, productores…) a cambio del uso autorizado de su música. Existen diferentes tipos de royalties según el tipo de derechos que entren en juego, según el autor y según el tipo de medio en el que se utilice la obra.
¿Quién paga los royalties?
Estos son pagados por instituciones o medios que usan música (TV, radio, streaming,…), y recaudados en nombre de los titulares de derechos por organismos intermediarios, la mayoría de las veces como pueden ser las entidades de gestión.
Por ejemplo en España existen:
- SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) para autores y compositores
- AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) para productores fonográficos
- AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España) para artistas e intérpretes
Antes de entrar a analizar los diferentes tipos de regalías musicales recordemos los tipos de Derechos de Autor, que entran en juego en la música:
La división de Derechos de Autor en la música: composición y máster
Para cualquier obra musical tenemos dos partes diferenciadas: las composiciones y las grabaciones o másters y en cada uno entran hablamos de un tipo u otro de derechos. Vamos a explicar brevemente la distinción para entender de una manera sencilla qué tipo de derechos existen a la hora de generar esas regalías en la música:
- Composición musical:
- Tipo de derechos que entran en juego: Derechos de Autor o derechos editoriales en la música
- Quedan protegidas: la música (armonia y melodia) y letra de la obra.
- Players que intervienen: compositores o autores, editoriales musicales y entidades de gestión como SGAE que recaudan los royalties.
- Máster:
- Tipo de derechos que entran en juego: derechos conexos o derechos fonográficos
- Quedan protegidas: las grabaciones e interpretaciones musicales.
- Players que intervienen: Artistas e intérpretes, productores artísticos y fonográficos (normalmente el sello discográfico), las distribuidoras digitales que llevan las grabaciones a las plataformas de streaming y las entidades de gestión que recaudan los royalties como AGEDI o AIE.
Si quieres ampliar tu conocimiento aprendiendo de forma rápida y sencilla todos los tipos de derechos de autor en la música desde Sympathy for the Lawyer hemos preparado una guía básica de derechos de autor para que te sepas mover en la industria musical sin ningún problema y dar un salto de nivel en tus conocimientos.
El reparto de royalties en la industria musical
Como veis el entramado de profesionales de la industria musical es amplio pero es capital a la hora de entender cómo se reparten los royalties en la industria musical y es que cada parte expresada tiene derecho a recibir parte de esa remuneración.
Es decir, por ejemplo, si ponemos el caso de una canción de un artista medio que cuenta con un sello y una editorial, tendrán derecho a percibir una remuneración por royalties:
- Compositor/es
- Intérprete/s
- Productor/es
- Editorial musical
- Sello discografico
- Distribuidora digital
- Entidades de gestión
Una lista enorme para una tarta de royalties que cada vez parece más pequeña debido a la gran problemática que existe en la actualidad por la eclosión del streaming y que ha provocado la desmonetización del valor de la música actual.
Por esto es capital que un artista esté bien asesorado y cuente con un equipo en el que confía y se sienta totalmente respaldado para centrarse en lo más importante: en la creación artística.
¿Cómo obtener royalties en la industria musical?
Entonces la pregunta en cuestión es: ¿cómo genera dinero una canción y cómo consigo estos royalties en la música? Esto se consigue a través de las conocidas licencias musicales.
Las licencias musicales son un permiso que el titular de los derechos sobre una canción ya existente otorga para que se realice una explotación comercial de esta. No hay que confundirlo con una cesión de derechos, por ejemplo, cuando cedemos el derecho de explotación de un master a un sello discográfico.
Existen varios tipos de licencias musicales para generar royalties en la industria musical, en este apartado te las explicamos pero si quieres ampliar la información puedes ir a nuestro post “Los tipos de licencias musicales para generar dinero con tus canciones” para ampliar la información:
La licencia de sincronización
Esta licencia, que ya hemos analizado en profundidad en este post, no es más que una autorización para incluir una canción en una grabación audiovisual, sea una película, una serie, o publicidad. Si una canción se usa en una película, la productora tendrá que pagar tanto los derechos editoriales a compositores y editoriales (derechos de autor) como los derechos fonográficos (derechos conexos) al titular de los derechos sobre la grabación.
Las licencias mecánicas o de reproducción
Estas licencias musicales autorizan la fijación o grabación de la obra musical en un soporte para su reproducción y elaboración de copias, que se podrán distribuir y vender al público. Estas se obtienen a través de las entidades de gestión, concretamente SGAE, y corresponderán únicamente a la parte editorial, ya que hablamos de la composición, y no de la grabación original.
Las licencias de impresión
Estas licencias permiten a la realización de copias impresas de las partituras de una composición musical para su venta. Esta explotación no es tan habitual o relevante como antaño, pero sigue siendo una fuente de ingresos para autores y editores.
Licencias de comunicación pública
Las regalías de interpretación se recaudan cuando una canción, con una composición específica, se reproduce en un entorno comercial.
Esto incluye una amplia variedad de supuestos, desde radio y televisión, hasta música en vivo o en tiendas y discotecas, es decir, todos aquellos supuestos en los que el público puede, fuera de su esfera privada, acceder y disfrutar de la música. Estas licencias se tramitarán a través de las entidades de gestión.
Licencia de distribución en la música
Se habla de distribución física y digital, una para los soportes tangibles, y otra, para el streaming principalmente. Son los royalties obtenidos por la distribución de la música, esto es, por la puesta a disposición de su venta o comercialización. Aquí entran en juego tanto los derechos de autor como los derechos conexos.
Autor: Borja Martín Díaz