¿Qué pueden hacer las empresas de la música para soportar la crisis del Coronavirus? ¿Cómo minimizar las pérdidas? ¿Cuáles son las medidas que se pueden adoptar en la industria musical?
El Coronavirus ha supuesto un parón absoluto para la industria musical. Cancelaciones y aplazamientos de conciertos, cierre de salas, suspensión de giras,… Todo ello se traduce en falta total de ingresos, pero hay que seguir afrontando pagos: facturas, nóminas, alquiler, deudas, gastos de las cancelaciones, etc.
*ACTUALIZADO. INCLUYE LAS NOVEDADES DE LOS ERTES, LAS ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO Y LAS AYUDAS DE LAS Comunidades Autónomas
Desde Sympathy for the Lawyer ya hemos empezado a trabajar con muchas empresas a establecer una estrategia jurídica y económica para hacer frente a esta crisis. También estamos ayudando a micropymes, autónomos, agencias, sellos, promotoras y artistas que tienen trabajadores a su cargo.
En un artículo anterior analizamos el problema de la pandemia para la música. Ahora toca buscar soluciones para artistas, empresas y profesionales de la industria musical para que sus negocios sobrevivan a esta complicada situación. A continuación resumimos las posibles opciones que se pueden adoptar para reducir el impacto de la crisis.
ERTE
Todos los trabajadores afectados por un ERTE podrán percibir la prestación contributiva por desempleo, sin que tengan que cumplir con los períodos mínimos de cotización. Otra novedad aprobada hoy martes 17 de marzo en Consejo de Ministros permite que los periodos de desempleo consumidos durante la suspensión del contrato no cuenten de cara a futuras prestaciones. También se bonifican los Seguros Sociales que soporta la empresa de los trabajadores afectados por el ERTE.
Se agiliza y simplifica el procedimiento, requiriendo por parte de la empresa la resolución favorable de la autoridad laboral competente, que transcurridos 5 días desde la solicitud a dicha autoridad, se entenderá estimada por silencio administrativo
Un expediente de regulación de empleo es una suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral de los trabajadores, de un 10% a un 70% de manera temporal. Este instrumento legal puede ser una opción equilibrada para la viabilidad empresarial sin perjudicar a la plantilla, pues permite a la empresa reducir o ajustar su carga laboral en determinados supuestos de forma temporal. Mientras tanto, los trabajadores afectados percibirán la correspondiente prestación por desempleo, de modo, que el trabajador deja de percibir el salario y pasa a cobrar el desempleo.
A causa de la existencia de la situación de fuerza mayor temporal, el empresario puede llevar a cabo este procedimiento y decidir suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. La fuerza mayor se singulariza porque consiste en un acaecimiento externo al círculo de empresa, independiente de la voluntad del empresario ( Sentencia Tribunal Supremo de 8 de julio de 2008) respecto a las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la empresa (Sentencia TS de 12 de julio de 1990).
La suspensión de contratos por fuerza mayor no exige la concurrencia de otra causa adicional, como que la empresa se encuentre en situación de crisis, no siendo preciso conocer la situación próspera o adversa de la empresa (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1986).
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y otros requisitos formales.
a) Implicaciones del ERTE para la empresa
El ERTE no es una modalidad de despido, sino una suspensión temporal de la relación laboral, por lo tanto, no conlleva una indemnización por despido o finalización de contrato.
De otro lado, la suspensión del contrato conlleva de forma inherente, eximir la obligación del pago de la nómina del trabajador, de forma total o parcial según la modalidad de suspensión total o reducción de jornada que se lleve a cabo. Como novedad se bonifica la cuota empresarial de los seguros sociales del empleado afectado.
b) Implicaciones del ERTE para el trabajador
La suspensión del contrato de forma temporal derivada del ERTE permite al trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo, una vez finalice el hecho causante de la fuerza mayor, y percibir durante el tiempo de suspensión, la prestación por desempleo.
Cabe destacar que no será requisito para acceder al desempleo que se cumplan los periodos de cotización necesarios. Por tanto, todos los trabajadores afectados por un ERTE tendran acceso a la prestación por desempleo y estos períodos no serán tenidos en cuenta para futuras prestaciones.
c) Mantenimiento del empleo
Uno de los inconvenientes que plantea la aplicación del ERTE, es la salvaguarda del empleo una vez finalizado el mismo, de forma que durante los 6 meses siguientes, se deberá mantener el nivel de empleo que había previamente al ERTE
No obstante, no se entenderá incumplido el nivel de empleo, en los casos en los que el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. A su vez, tampoco se entenderá incumplido en el caso de los contratos temporales, cuando estos lleguen a la fecha de finalización, o en los contratos de obra o servicio, cuando se finalice la obra o servicio, o cuando está no pueda realizarse de forma inmediata a la actividad objeto de contratación.
Podríamos concluir que la salvaguarda del empleo, está enfocada en los contratos indefinidos, con objeto de no destruir el empleo fijo.
Por otro lado, e introducido por el RDL 18/2020, dicho compromiso de mantenimiento de empleo, se valorará atendiendo a las características del sector en que se realice el ERTE, y en particular teniendo en cuenta las especialidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. Este podría ser el caso de la industria musical en las actividades relacionadas con el directo, donde a pesar de que pueda finalizar el estado de alarma y consecuentemente los ERTE´s, las limitaciones de aforo, pueden dificultar la realización de actuaciones en vivo, y por tanto, podría flexibilizarse el compromiso del mantenimiento de empleo.
Reducción de jornada
Otro instrumento legal con el cuentan las empresas afectadas es con la reducción de la jornada de los trabajadores de forma temporal, siempre que concurran algunas de las causas que lo permiten, como es el caso de fuerza mayor. A estos efectos, se entiende por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo.
Los trabajadores que vean minorada temporalmente su jornada ordinaria por la causa citada anteriormente, u otras de las legalmente previstas, se encontraran en situación legal de desempleo. Pudiendo compensar la reducción de salario que sufren con prestación por desempleo proporcional a la jornada minorada siempre, no siendo necesario que se cumplan los períodos mínimos de cotización.
Medidas fiscales
Parte del problema (y de la solución) puede estar en la financiación. Habrá que afrontar pagos sin que lleguen ingresos, y en muchos casos no se dispondrá de un fondo de maniobra robusto para aguantar. Se flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Hasta el momento, prácticamente solo se podía aplazar el IVA. Con la entrada en vigor del Real Decreto 7/2020, los agentes de la industria musical podrán aplazar también, en los términos legalmente previstos, las retenciones e ingresos a cuenta, así como los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, y retenciones por IRNR (muy importante para promotores con giras internacionales) cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.
Se permite un plazo de aplazamiento de 6 meses, 4 de los cuales, no devengan intereses. Es requisito indispensable no ser considerado gran empresa a efectos de IVA, y por tanto no superar los 6.010.121,04€ de cifra de negocios anual.
Financiación ICO
Como solución para la liquidez también puede ser interesante recurrir a la línea de financiación específica que se ha puesto en marcha por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). El Real Decreto 7/2020, especifica en su disposición adicional primera, aquellas actividades relacionadas con el turismo, que pueden ser beneficiarios de estas líneas de financiación. Concretamente en relación con la industria musical, podrán beneficiarse aquellos empresarios autónomos que exploten salas de teatro, salas de conciertos y otras salas de espectáculos. La normativa hace referencia exclusiva para aquellos que estén dados de alta en el CNAE 9004 – Gestión de Salas de Espectáculos. Por ahora, desconocemos si estas líneas podrán hacerse extensibles a otras actividades análogas, como la promoción de festivales al aire libre, o los propios promotores de conciertos en dichas salas. Estaremos atentos a posibles aclaraciones que pueda hacer el Ejecutivo.
Por otro lado, se ha aprobado una linea de avales para empresas por importe de 100.000 millones de euros para asegurar su liquidez en la operativa comercial. De esta manera, el Estado garantizará las operaciones empresariales.
No obstante lo anterior, es recomendable consultar con nuestra entidad bancaria para ver las posibilidades que existen en referencia a estas líneas de financiación.
Auditoría jurídica y revisión de contratos por fuerza mayor
Tanto si somos una agencia/banda como si somos una empresa promotora es conveniente revisar todos los contratos de actuación firmados para 2020. En concreto, habrá que analizar la redacción de las cláusulas sobre cancelación, suspensión y posible resolución del contrato, así como la definición que se haya dado a situaciones de fuerza mayor.
En nuestra experiencia profesional hemos encontrado muchas cláusulas sobre cancelaciones con una redacción deficiente, con una interpretación nada clara que implica inseguridad jurídica en caso de conflicto. Es importante conocer y entender primero la realidad práctica, definir las reglas que queremos aplicar, para luego traducirlo todo al lenguaje jurídico contractual.
Una vez realizada esta auditoría, se determinará la conveniencia de negociar cambios del acuerdo para anticiparse a los escenarios posibles por la pandemia. Por suerte, estamos viendo mucha cooperación entre promotores, agencias, artistas y profesionales de nuestro sector, con mucho sentido de la responsabilidad en este tipo de negociaciones. Pero en caso de no alcanzarse acuerdo o llegar al conflicto, ante el previsible colapso que se producirá en los juzgados la mediación o arbitraje puede ser la opción más eficaz.
Contratos públicos
Muchos festivales, ciclos de conciertos y proyectos culturales se articulan a través de un contrato público entre el promotor y la Administración Pública, tras un proceso de licitación. En esos casos, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Para ello, se establece un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
Ingresos de inversores privados (AIEs)
El incentivo fiscal para la producción de conciertos y festivales y la participación de inversores privados mediante una Agrupación de Interés Económico (IAE) puede representar ahora más que nunca un bálsamo económico para los balances de promotoras y bandas.
La incertidumbre actual puede jugar en favor de las empresas de la industria musical, pues la bajada en proyectos invertibles puede acabar traduciéndose en un exceso de oferta de inversores, lo que permitiría a los promotores negociar mejores condiciones y ahorrar en comisiones de intermediarios.
Sin embargo, el riesgo por la pandemia hará que los inversores y auditores sean más exigentes con la correcta redacción de todos los contratos vinculados a la producción.
Ayuda a los Autónomos
Como ayuda a los autónomos, se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad y no pagar la cuota de autónomos, cuando esta se vea suspendida o reducida a causa de la declaración del estado de alarma y se eximirá del pago de cotizaciones a la seguridad social.
En concreto, los profesionales y artistas autónomos cuyas actividades queden suspendidas durante el Estado de Alarma o aunque no cesen actividad su facturación en el mes anterior se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La cuantía de la prestación regulada se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Teletrabajo. Implicaciones legales
La mayoría de empresas y profesionales ya están trabajando desde casa. En estos días el teletrabajo es una necesidad, incluso una obligación. Pero tiene dos importantes implicaciones legales que debemos tener en cuenta.
Por un lado, debe respetarse la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En este sentido, recomendamos adoptar un protocolo con los trabajadores sobre la seguridad de los datos y el correcto tratamiento de información confidencial, un documento que debe entregarse y aceptarse por el equipo. Además, el acceso por remoto a los equipos de la oficina debe realizarse por medios seguros. El Instituto Nacional de Ciberseguridad recomienda el uso de VPN (red privada virtual).
Por otro lado, habrá que establecer un sistema de registro de jornada laboral para cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019.
Ayudas y medidas por Comunidades Autónomas
Comunidad de Madrid
Las medidas que ha adoptado la Comunidad de Madrid hasta la fecha para ayudar a paliar los efectos económicos de la pandemia son las siguientes:
- Aplazamiento del pago de impuestos: se prorroga un mes más la moratoria tributaria aprobada el pasado 13 de marzo por el Gobierno regional. La medida afecta a los tributos cedidos y propios y es ampliable mientras dure el estado de alarma. Está dirigida a todos los contribuyentes madrileños con el objetivo de mejorar la liquidez de las empresas y las familias.
- El Plan Impulsa concederá ayudas directas. Los solicitantes deberán acreditar la merma de ingresos y mantenerse dados de alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses pero que sigan ofreciendo sus servicios, con el objetivo de inyectarles la liquidez necesaria para dar continuidad a sus negocios.
Las personas que estén en esta situación podrán solicitar una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único. Esta cantidad, que se concederá por orden de solicitud, corresponde al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.
Cataluña
Mediante el Decreto Ley 8/2020 se atiende a las demandas del sector cultural catalán, con diferentes medidas básicas para toda Cataluña:
- Ayuda de hasta 2000 euros para aquellos profesionales autónomos dedicados a actividades de las que se haya decretado el cierre, y que a la vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación, para acceder a la ayuda deberán acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en relación con el año anterior. En caso de que el trabajador tenga una antigüedad el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos inferior a un año, se tomará como referencia el promedio de facturación mensual desde el alta. La ayuda se otorgará hasta que se agote la partida habilitada de 7,5 millones.
- El aplazamiento de 6 meses de las deudas tributarias, suspensión de todos los plazos administrativo, flexibilidad de los plazos y condiciones de las líneas de subvenciones, así como líneas de préstamo del Institut Català de Finances (ICF) para financiar las necesidades de circulante de las empresas del sector cultural, tiene una dotación un millón de euros y asumirá el 80 % del riesgos de las operaciones.
Por otro lado, en el municipio de Barcelona se establecen las siguientes medidas:
- La convocatoria de una subvención extraordinaria de un millón de euros encaminada a ayudar a las estructuras más débiles vinculadas a la cultura como teatros de proximidad, espacios de creación y cooperativas culturales, entre otras entidades.
- Y un segundo millón de euros como inversión extraordinaria para compras de bibliotecas, canalizadas mediante librerías y distribuidoras de Barcelona, con el fin de incrementar el fondo de estos centros de la ciudad.
- Se pospone Sant Jordi y otras festividades.
- Colau aseguró que se reforzarán los fondos destinados a la convocatoria para subvencionar el IBI para las entidades culturales abiertas al público como salas de teatro, cines, espacios de creación y librerías. También se subvencionará hasta el 100% las tasas para rodajes audiovisuales en la ciudad hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Creación de la Oficina Tributaria por la Crisis del Covid-19 y Suspensión y aplazamiento de los tributos municipales.
- Exención del precio público de recogida de residuos, así como la devolución de la tasa de terrazas.
- Aplazamiento del cobro del impuesto de estancias en establecimientos turísticos (IEET)
- Elaboración de un decreto para garantizar la continuidad de todos los contratos públicos.
- Aplazamiento del período sancionador de la Zona de Bajas Emisiones
- Suspensión de las multas por aparcar en las áreas verde y azul y se facilitará la carga y la descarga.
- Valoración de PIMEComerç ante las medidas fiscales adoptadas por el Ayuntamiento de Barcelona.
Andalucía
Mediante el Decreto 3/2020 el gobierno andaluz establece las siguientes medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico para luchar contra el Covid-19:
- Subvenciones directas a fondo perdido para asegurar la implantación del teletrabajo, que consisten en una subvención desde un 35% hasta un 50% de la inversión subvencionable con un máximo de 75.000 euros para tecnologías de comunicación e información.Dicha gestión será llevada a cabo por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
- Además la Junta de Andalucía avalará hasta el 80% de las cuantías de los préstamos solicitados con un importe mínimo de 5.000 euros y un máximo de 25% de la facturación del ejercicio 2019, con límite de 300.000 euros y un plazo de duración entre 6 y 36 meses (con posibilidad de periodo de carencia).
- Con efectos desde el 18 de marzo de 2020 y con una vigencia temporal mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, se ven afectados los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma. En concreto, los citados plazos que finalicen desde el 17-3-2020 hasta el 30-5-2020, ambos inclusive, se amplían en tres meses adicionales a los previstos en la normativa aplicable.
Comunidad Valenciana
La Generalitat Valenciana ha anunciado las siguientes ayudas o medidas:
- Ayuda a los autónomos, que estará dotada con 57 millones de euros, y que consistirá en ayudas directas a estos trabajadores, que podrán ser de 750 a 1.500 euros, dependiendo de si su actividad ha disminuido o ha tenido que cesar.
- También se habilitarán líneas de financiación a autónomos y micropymes de hasta 750.000 euros a tipo cero con carencia de dos años y hasta diez años de vida del crédito, avalados por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
- Se modificarán los plazos para el pago de impuestos.
A su vez, el Ayuntamiento de Valencia ha puesto en marcha las siguientes iniciativas:
- Se prevé una inyección de liquidez para las personas autónomas sin trabajadores de 3.000 euros; de 5.000 para las que cuenten con hasta 10 trabajadores y de 7.000 para los que tienen hasta 20 empleados.
- Paquete de medidas extraordinaria de 3.400.000 euros para «las pymes que mantengan su actividad al menos hasta 12 meses más desde el comienzo de la crisis sanitaria, y al menos el 50% de su plantilla».
- Se crea la Oficina RE-ACTIVA VALÈNCIA contra los efectos del Covid-19 en colaboración con la CEV. El ayuntamiento ha habilitado desde València Activa un servicio de coordinación y ayuda a las empresas de la ciudad para acogerse a las líneas de crédito y capital del IVF y del ICO, así como subvenciones.
Galicia
La Xunta de Galicia ha anunciado la movilización de 250 millones de euros en préstamos que contribuirán a paliar los efectos del coronavirus en el tejido empresarial gallego. Cada línea de financiación, con un año de carencia y tres años de amortización, cubrirá hasta el 25% de la cifra de negocio con un máximo de 50.000 euros. Además el gobierno gallego se hará cargo de los intereses de dichos préstamos suponiendo una ayuda directa de 9.000 euros para los autónomos y las pymes que lo soliciten.
El objetivo es dotar de liquidez tanto a estos trabajadores como a pymes mientras duren las restricciones que impone la pandemia, siempre que lo necesiten para afrontar su actividad. Aquí también se aplazarán impuestos.
Asturias
Asturias compensará con una ayuda de hasta 400 euros mensuales a aquellos autónomos que tengan prohibido seguir realizando su actividad por el estado de alarma. De esta forma, la administración pretende compensar los costes fijos de este colectivo.
Además, al igual que otras comunidades, el Principado de Asturias ha aplazado los pagos tributarios para autónomos y pymes afectados. Los pequeños empresarios de la región podrán aplazar sin intereses estos pagos por un plazo de seis meses.
País Vasco
El Consejo de Gobierno también ha dado luz verde a un nuevo programa de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo de ayudas de carácter excepcional para empresarios/as individuales y autónomos/as. Esta línea subvencionará gastos como los de cotización a la Seguridad Social y rentas de alquiler, con un máximo de 3.000 euros por persona. Además también ha establecido las siguientes medidas:
- Línea de préstamos desde Euribor +0% Covid-19 para autónomos y empresarios, que a raíz de la Covid-19 hayan tenido una caída en su actividad, se encuadran con carácter general en cualquier sector de actividad.
- Servicio de Asesoramiento e Implantación de Teletrabajo a disposición de autónomos y pymes, para apoyarles en el uso de la tecnología que les permita continuar con su actividad o parte de la misma desde su domicilio.El importe de la iniciativa es de 390.000 euros. Este servicio ya se venía ofreciendo con anterioridad al COVID-19. Ahora lo hemos adaptado a la situación de Alarma y al Teletrabajo, sin coste adicional.
- Suspensión de plazos administrativos para todos los Programas de Ayudas Convocados previamente a la declaración del Estado de Emergencia.
Navarra
Mediante el Decreto- Ley Foral 2/2020 el gobierno navarro ha aprobado medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) entre otras se establece la suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.
Castilla y León
Medidas de carácter financiero de apoyo al mantenimiento del empleo y al tejido empresarial de Castilla y León ante la crisis del Covid-19:
- Línea ICE COVID-19. Apoyo a la liquidez (circulante) para micropymes y autónomos, por un importe entre 6.000 y 40.000€ con bonificación total de costes financieros, plazo: 12 – 36 meses (12 meses de carencia incluidos).
- Tarifa plana de 60 euros al mes durante seis meses y la ayuda equivalente al 40% de la cuota la Seguridad Social, durante tres meses a los autónomos que, habiendo cesado su actividad, decidan reincorporarse. Así mismo, aquellos autónomos que se hayan quedado sin actividad económica o ingresos, y no cuenten con ningún subsidio, recibirán de la Junta de Castilla y León 427 euros equivalentes al 80% del IPREM.
- Apoyo al mantenimiento de la actividad empresarial, dirigido a pymes de sectores especialmente afectados: Hostelería, Comercio e Industria, su importe va en función de la necesidad de la empresa a corto plazo y su capacidad de mantenimiento de la actividad, plazo: de 36 a 48 meses (12 meses de carencia incluidos)
- Transformación digital de empresas. Financiación de circulante e inversiones, dirigido a pymes que implementen soluciones digitales de teletrabajo y otros procedimientos de modernización, por un importe de de 6.000 a 600.000€ con bonificación de 1,25% de tipo de interés, por un plazo 12 – 60 meses (12 meses de carencia incluidos).
- Aplazamiento cuotas para beneficiarios de préstamos en los programas de Reindustrialización y Crecimiento Empresarial del ICE, su importe va en función de las cuotas previstas en el cuadro de amortización. El aplazamiento de cuotas será de hasta 6 meses
Castilla la Mancha
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha ha aprobado el decreto por el que se aprueban las medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19:
- Simplificación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), mientras que la tercera hace referencia al Plan Adelante y, en particular, a la línea de apoyo a la inversión, que está abierta los 365 días del año y dotada de 20 millones de euros.
- Flexibilizar «al máximo» todas las líneas de ayudas que la Junta tiene en vigor, para evitar tanto las pérdidas de subvenciones como de reintegro o derecho de cobro por parte de las empresas, y la sexta medida implicará la incorporación de nuevos conceptos subvencionables en las políticas de estímulo económico y empleo.
- Decisión de poner en marcha ayudas por el cese de actividad para los autónomos y «redirigir» los 10 millones del Plan de Autoempleo a esta situación.
- Plantea un ‘cheque exportador’ para las empresas por valor de 8.000 euros para que determinen dónde focalizar sus esfuerzos tras la crisis, así como la décima medida supone incorporar líneas de avales para que las empresas puedan tener circulante además de una moratoria en el pago de la cuotas de financiación.
Islas Baleares
El Govern de Baleares pondrá 50 millones de euros a disposición de autónomos y negocios de hasta 250 trabajadores.
Extremadura
El gobierno extremeño establece la exención de garantías hasta el 30 de junio, en aplazamientos y fraccionamientos de pago por deudas de tributos y deudas de titularidad de la comunidad autónoma y cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros. También se ha determinado la suspensión, aplazamientos y fraccionamientos de pagos fiscales, que se arbitrará normativamente, y medidas extraordinarias para agilizar y reducir los plazos de pago a proveedores, y de transferencias de subvenciones y ayudas.
Región de Murcia
La Región de Murcia va a establece cuatro líneas de actuación divididas en 1.500.000 euros para el programa de inversiones productivas dirigido a reforzar las inversiones tecnológicas de las pymes mediante la adquisición de activos materiales nuevos; 520.000 euros para el plan de promoción exterior; 500.000 euros para el Cheque TIC Covid y 100.000 para el cheque de innovación COVID, para incentivar la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica.
Islas Canarias
Se procederá a firmar una orden de suspensión y ampliación de plazos para el pago del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el de Sucesiones y Donaciones hasta el 1 de junio. El presidente Torres asegura que esta decisión se traduce en la inyección de alrededor de 600 millones de euros en la economía canaria.
El Gobierno de Canarias, asimismo, completará la prestación por cese extraordinario de actividad de los autónomos, lo que se conoce como el paro de los autónomos, que establece el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España, hasta llegar al 100 por 100. El Gobierno central aportará el 70 por ciento de su base reguladora, y el Ejecutivo que preside Torres aportará el 30 por ciento restante. El presidente de Canarias también ha asegurado que han activado los mecanismos “para que los cientos de Expedientes Reguladores Temporales de Empleo (ERTES) que se están presentando, se agilicen”
Plan de choque para el sector de la cultura
Las industrias culturales son especialmente vulnerables a la crisis del Coronavirus. El sector de la música se verá mucho más afectado que otros sectores económicos. Se espera que en las próximas semanas se sigan aprobando medidas generales, pero también algunas adaptadas a la realidad de la Cultura. Por ejemplo, sería deseable una reducción del IVA en espectáculos culturales al tipo del 4%, o incluso del 0%, con una coordinación de tipos impositivos en toda la cadena de valor (no sólo reducir el IVA de la entrada, también en el resto de operaciones implicadas). En este sentido, apoyamos plenamente el paquete de medidas propuesto por EsMúsica.
También esperamos ayudas económicas para cubrir las pérdidas generadas en el sector de la Cultura, que siendo la cuarta industria que más aporta al PIB de España, puede llegar a perder 3.000 millones de euros por esta crisis. Estaremos muy atentos a las novedades de los próximos consejos de ministros e iremos actualizando este artículo con las medidas que se vayan aprobando.
En Sympathy for the Lawyer vamos a trabajar muy duro para ayudar a artistas, empresas y profesionales del sector de la música a superar la situación. Si necesitas consejos, resolver dudas o ayuda profesional para implantar y ejecutar medidas ante esta crisis en una empresa de la industria musical puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso.
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