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A finales del pasado año, se presentó ante un tribunal del distrito central de California una demanda que, de prosperar, tiene el potencial de cambiar la industria musical moderna tal y como la conocemos ahora: Steely & Clevie Productions han demandado a varias de las principales figuras detrás de los grandes éxitos del reguetón por haber realizado una interpolación (interpolation) no autorizada del ritmo de su canción “Fish Market”, y reclaman tanto su reconocimiento en los créditos de las canciones que incluyen tal interpolación, así como su participación en los beneficios económicos que han generado desde sus respectivos lanzamientos. 

En este post analizamos esta demanda y damos respuesta a las principales preguntas que surgen al conocer la noticia, como ¿se puede proteger un ritmo? ¿Qué es una interpolación? ¿De cuánto dinero estamos hablando?

¿Quiénes son los demandantes?

La demanda la han interpuesto Steely y Clevie Productions Limited, Cleveland Constantine Browne (Clevie), y Anika Johnson, en representación del fallecido en 2009, Wycliffe Johnson (Steely). Steely y Clevie era un duo de productores del género musical ragga, que partía del reggae, añadiéndole elementos electrónicos y del hip-hop y cajas de ritmos, dando pie a este nuevo género, también conocido como dancehall o dub jamaicano.

Su fama se debe, principalmente, a que se les atribuye la creación o producción del ritmo más popular dentro de este género, el llamado “dembow” en torno al año 1990, que posteriormente se convirtió en el pilar sobre el que se construyó en Puerto Rico el reguetón.

 

¿A quién han demandado?

La demanda se ha interpuesto, principalmente, contra tres artistas de las canciones más populares en el género en los últimos años, concretamente, El Chombo, Daddy Yankee y Luis Fonsi. Según los demandantes, estos artistas han infringido sus derechos de autor en canciones como “Dame tu cosita”, “Despacito”, “Despacito Remix”, “La rompe corazones”, entre muchas otras.  

Junto a estos artistas, están también todos aquellos que han colaborado o participado en la composición y grabación de las canciones, tales como Warner Chappell, Sony Music, Universal Music, Justin Bieber, Myke Towers, Ozuna y un larguísimo etcétera. 

 

¿Por qué les demandan?

Como comentábamos en las primeras líneas de esta publicación, el duo de productores acusa a los demandados de haber hecho una interpolación no autorizada de su canción “Fish Market”.

En el año 1990, el artista jamaicano Shabba Ranks, había solicitado autorización a Steely & Clevie para utilizar un fragmento rítmico de “Fish Market” en su canción “Dem Bow”, acreditándoles como coautores. La demanda expone que, el éxito de la canción de Ranks había permitido a los demandados a acceder a la original, “inspirándoles” para copiar el ritmo sin consentimiento, de forma que realizaron una interpolación de este ritmo y en todas y cada una de las canciones que señalan. 

 

Pero, ¿qué es una interpolation?

La figura de la interpolación o replay es similar se asemeja a la más conocida técnica de sampling. Samplear una canción consiste en “cortar” un fragmento o muestra (sample) de esta y pegarla en otra, lo que requiere de las autorizaciones de los titulares de derechos de la composición reproducida y de los titulares de la grabación sonora o fonograma que incorpora tal composición. Es una técnica muy extendida en la industria, especialmente en los géneros del hip-hop y electrónica. 

Por el contrario, en una interpolación no es necesaria la licencia fonográfica, ya que, a diferencia del sampling, no corta y pega una muestra de la grabación, sino que la reinterpreta, por lo que solo es necesario contar con el permiso de los autores y editores 

Pero a lo que vamos, ¿en qué consiste este ritmo interpolado? Es difícil explicar un concepto musical con palabras, pero lo cierto es que todo el mundo conoce o ha escuchado ese ya mítico “boom-ch-boom-chick“. Un patrón rítmico 3-3-2 en un compás de 4/4 que, habitualmente, tiene una velocidad entre 90 y 100 bpm (beats per minute) y se ha construido con un kick y un hi-hat que marcan los tiempos fuertes, y una caja que va a contratiempo. 

 

¿Es protegible un ritmo musical?

El presupuesto en base al cual se protege todo objeto de propiedad intelectual es la originalidad, de forma que, a mayor originalidad, mayor será la protección y viceversa. Y dirás, ¿qué es la originalidad? Buena pregunta, cuya respuesta, como muchas cosas en derecho no es sencilla, al haber sido siempre objeto de debate entre doctrina y jurisprudencia. 

Por un lado, a quienes defienden la originalidad subjetiva, exigiendo que la obra deba ser un reflejo de la personalidad de su autor, que ha dejado su impronta personal en ella, singularizándola. Y, por otro, la objetiva, que defiende que la obra, para ser original, no ha de existir previamente, de forma que una obra será original cuando aporta algo distinto a las ya existentes. Es importante decir, que no se exige que la obra ofrezca una novedad absoluta, como puede ser el caso de las patentes. En lo que respecta a la obra musical, parece que la originalidad objetiva será la más adecuada, y ¿cómo se materializa en una canción? 

Como resulta evidente, el elemento esencial en una obra musical es el sonido, cuyos principales elementos expresivos son melodía, armonía, y ritmo. Recaerá sobre estos, ya sea de forma individual o conjunta, la originalidad de la obra musical. Existe una tendencia a cargar sobre la melodía el peso de la originalidad en la obra musical, algo que la doctrina especializada señala como erróneo. Sí es cierto que en la música occidental el elemento más característico en una canción suele ser la melodía, pero concentrar sobre ella la exigencia de originalidad de toda la obra musical para su protección, se excluirían composiciones de otras procedencias, como los ritmos africanos, bossa nova, ska, rap, etcétera.  

A fin de cuentas, lo esencial radica en si el efecto musical del conjunto producido por todos los factores que inciden sobre la obra musical es original o no. Por tanto, habrá que verificar si reúne los requisitos recogidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual y que no se ha elaborado a partir de la reproducción total o parcial de obras anteriores, lo que se comprobará a través de tres criterios: el cualitativo, el cuantitativo y el de acceso.

  • Con el criterio cualitativo se detecta qué elementos son los que determinan la esencia de la obra y definen su identidad y así se vería si se han incorporado a una segunda obra, que serían las que se señalan en la demanda.
  • Si es así, el cuantitativo evaluará si la extensión de dicha incorporación es suficiente como para comprometer la originalidad de estas nuevas canciones. ¿Qué criterio se sigue aquí? La jurisprudencia norteamericana no ha sido uniforme, a veces hablan de compases, otras de segundos, notas etcétera.
  • Finalmente, el criterio del acceso examina si la primera obra ha estado al alcance de los demandados, es decir, si éstos han podido conocer o escuchar la primera obra para presuntamente copiarla, incorporándola a sus canciones. Este criterio es accesorio y auxiliar a los dos primeros. 

 

¿Qué han dicho los demandados?

Por el momento, los abogados de Luis Fonsi defienden que no tienen información suficiente como para dar una respuesta más detallada a las alegaciones, pero niegan rotundamente que cualquier porción o fragmento que hubieran podido tomar de “Fish Market” fuera original y por tanto no merecedora de protección, siendo de dominio público, por lo que no han estado obligados, en modo alguno, a solicitar autorización.

Como acabamos de ver, se han centrado en el primer criterio, el cualitativo, defendiendo que el ritmo, de haber sido tomado de la canción original, no era original, ni participaba en la identidad o esencia de “Fish Market”. 

En este artículo repasamos las respuestas de los abogados de los demandados, que recientemente han presentado varias mociones para poder desestimar la demanda.

 

Implicaciones de la demanda para la música

De prosperar la demanda y estimarse sus pretensiones estaríamos ante un cambio de paradigma en la industria musical. Todo un género, que se ha construido sobre un ritmo, debería devolver parte de sus cuantiosas ganancias y limitaría su producción en el futuro, haciéndolo menos rentable. ¿Estaríamos cerca del fin del reguetón tal como lo conocemos? 

Fuera de esto, marcaría un precedente en el que los países occidentales empezasen a proteger ritmos, entreabriendo la puerta a que un criterio similar fuese aplicable a otros elementos que participan y configuran una obra musical. Esto a nivel artístico puede significar muchas cosas, para algunos marcaría el fin y para otros sería una motivación, un obstáculo a superar como parte del viaje creativo que supone componer una canción.

Para quien escribe estas líneas, es difícil imaginar que un tribunal o un jurado fueran a querer alterar el status quo sabiendo que las consecuencias serían tan grandes. Al fin y al cabo, hay muchos elementos que influyen en una decisión y que no vulneran necesariamente la independencia judicial. Desde luego, estaremos atentos a cualquier avance en este caso y os traeremos las novedades con nuestro análisis. 

 

Autor: Santiago Bernal Cueto

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