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Cuando pensamos en la carrera profesional de los artistas y las bandas de música y sus beneficios económicos, lo primero que se nos viene a la cabeza es el directo. Si bien es cierto que un porcentaje sustancial de los ingresos de los artistas provienen del directo (teniendo en cuenta que depende de cada artista o banda), también lo es que una buena previsión, organización y especialmente gestión de los royalties de las obras musicales pueden generar un alto número de ingresos.

¿Qué es un royalty o regalía?

Antes de nada, es esencial establecer la definición de royalty (en español: regalía). Para algunos, con royalty nos referimos al porcentaje de beneficios generados por la explotación de la grabación de las obras musicales exclusivamente. Para otros, con royalty nos referimos al porcentaje de beneficios generados por la explotación de la grabación de las obras musicales y al porcentaje de beneficios generados por los derechos editoriales de las obras musicales.

A lo largo del presente texto y, teniendo en cuenta la costumbre habitual de la industria, nos referiremos a los royalties en su primera acepción, exclusivamente como el porcentaje de beneficios generados por la explotación de la grabación de las obras musicales.

Centrándonos en los royalties fonográficos, debemos atender a la grabación de la obra musical y a los agentes directamente relacionados con la misma: productores, artistas intérpretes y ejecutantes, sellos discográficos, AIE y AGEDI.

¿Quién liquida los royalties?

Los Derechos fonográficos corresponden a las grabaciones de las obras, es decir los masters. Por estos Derechos, se liquidan cantidades económicas a través de:

La distribuidora

Por regla general, los royalties se liquidan a través de las distribuidoras que explotan digital y físicamente (en menor medida) las grabaciones de las obras musicales. Las distribuidoras liquidarán el 100 % de los beneficios tras restarle su porcentaje, que habitualmente ronda el 20 %. Esa liquidación puede hacerse directamente a los artistas o productores correspondientes o a los sellos discográficos titulares de las mencionadas grabaciones. En este último caso, el sello discográfico liquidará igualmente a los artistas o productores en los porcentajes y plazos acordados por contrato, restando también su porcentaje de beneficios.

El sello discográfico

Distribuye las grabaciones de las obras musicales que estén cedidas por contrato a la compañía. En este caso el artista o el productor no es el titular de los masters, si no el sello discográfico. En estos casos, no será la distribuidora quien liquide a los artistas o productores, si no la compañía discográfica directamente.

El artista o productor deberá percibir las liquidaciones como persona física.

Las Entidades de Gestión

AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España)

Aporta beneficios por la faceta de artista intérprete. Estos derechos únicamente los cobran los artistas de forma directa por esta Entidad como personas físicas.

AIE abona cantidades económicas en concepto de explotación por los siguientes Derechos:

  • Remuneración por comunicación pública de fonogramas.
  • Remuneración por comunicación pública de grabaciones audiovisuales.
  • Alquiler de un fonograma u obra audiovisual en la que haya participado el artista.
  • Remuneración por puesta a disposición de fonogramas y grabaciones audiovisuales.
  • Canon por copia privada

AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales)

Aporta beneficios por la faceta de productor de los temas y titular de los másters. Estos derechos los pueden cobrar los productores de forma directa por esta Entidad o a través de su distribuidora, como se ha mencionado anteriormente.

AGEDI abona cantidades económicas en concepto de explotación por los siguientes Derechos:

  • Comunicación pública de fonogramas y videos musicales
  • Emisión por radio o televisión, incluida la efectuada por cable o por satélite;
  • Retransmisión, la difusión pública de los fonogramas y vídeos musicales emitidos por radio o televisión;
  • La utilización de los mismos en locales comerciales o de otro tipo, así como en medios de transporte público
  • El simulcasting (transmisión simultánea e inalterada efectuada por entidades de radio y de televisión a través de Internet, de fonogramas incluidos en sus emisiones en abierto de radio y televisión), ciertas formas no interactivas de webcasting (radio musical que solo puede escucharse a través de Internet, que permite escuchar canciones sin posibilidad de descargarlas al ordenador y en la que el usuario no tiene posibilidad de decidir qué música quiere escuchar), el podcasting (gestión de programas grabados de radio y TV previamente difundidos, emitidos a través de Internet o telefonía móvil) y ambientación musical de determinadas páginas web.
  • Reproducción de fonogramas y vídeos musicales para su comunicación pública
  • Compensación equitativa por copia privada

Control de liquidaciones

Para llevar a cabo un correcto control de las liquidaciones que corresponden a cada artista intérprete o productor es muy importante tener claro qué derechos están cedidos, cuál es la figura que aplica a las aportaciones efectuadas (intérprete, productor, titular de los másters, productor no titular de los másters, etc.) y en qué porcentajes y plazos deben llevarse a cabo las liquidaciones en virtud de lo firmado en los Contratos y Acuerdos que alcance con terceros y de la normativa de cada una de las entidades de gestión mencionadas.

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Autora: Paula Sánchez Manzanero

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